¿Los contratos de conexión de energía pagan IVA?: Análisis del Concepto DIAN 990

En el desarrollo de proyectos industriales, comerciales e inmobiliarios en Colombia, la infraestructura eléctrica representa un componente operativo y financiero crítico. Una de las inquietudes más recurrentes entre empresas y constructores es si las obras y acuerdos necesarios para conectar o ampliar la capacidad de una subestación se benefician de las prerrogativas fiscales otorgadas a los servicios públicos domiciliarios.

Para responder a este interrogante, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió el Concepto 990 del 3 de julio de 2025 (Radicado Virtual No. 10020251010213). En este pronunciamiento, la autoridad tributaria precisó el alcance de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) aplicable al servicio de energía y determinó con claridad el tratamiento fiscal de los contratos de conexión.

Exclusión de IVA en el servicio de energía: Marcando los límites legales

El numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece de manera taxativa que el servicio público de energía eléctrica se encuentra excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA)[cite: 17, 20]. Sin embargo, para delimitar qué actividades quedan cobijadas por este beneficio, es indispensable recurrir al marco regulatorio del sector eléctrico.

De acuerdo con el artículo 1º y el numeral 14.25 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, así como el artículo 5º de la Ley 143 de 1994, la exclusión tributaria abarca:

  • El transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final (incluida la acometida estándar y medición).
  • Las actividades complementarias esenciales: generación, transmisión, distribución, interconexión, transformación y comercialización.

Cualquier otra actividad o prestación de servicios que no encaje dentro de estas definiciones normativas estrictas queda por fuera de la exclusión y se rige por la regla general de gravamen del impuesto[cite: 17, 20].

La distinción clave: Servicio de conexión vs. Contrato de conexión de infraestructura

Para comprender el criterio jurisprudencial y doctrinal, la DIAN distingue dos conceptos que, aunque vinculados operativamente, poseen naturalezas jurídicas totalmente distintas:

  1. Concepto de conexión como parte del servicio público: Comprende la derivación básica de la red local hasta el registro de corte del inmueble e instalación del medidor (Resolución CREG 225 de 1997).
  2. El contrato de conexión para adecuación de infraestructura: Es el acuerdo formal mediante el cual un interesado acuerda con el Operador de Red (OR) la ejecución de obras de ingeniería, adecuaciones o ampliaciones en subestaciones locales para dotar al inmueble de las condiciones técnicas requeridas (Resolución CREG 075 de 2021).

¿Por qué los contratos de conexión de energía están gravados con IVA?

En la tesis jurídica expuesta en el Concepto 990 de 2025, la DIAN concluyó que los contratos de conexión para ampliar o adecuar la capacidad de una subestación eléctrica sí están gravados con IVA a la tarifa general.

El fundamento de la entidad se sustenta en tres pilares:

  • Carácter restrictivo de las exenciones y exclusiones: En el ordenamiento tributario colombiano, los beneficios fiscales son de interpretación restrictiva y no admiten analogías ni extensiones a casos no contemplados expresamente por el legislador (Sentencia C-345 de 2022)[cite: 17, 20].
  • Objeto de las obras: Las obras ejecutadas bajo un contrato de conexión no constituyen la prestación del servicio público de energía ni una actividad complementaria de interconexión directa. Tienen como finalidad dotar a un inmueble o proyecto de la infraestructura interna/externa previa necesaria para poder acceder al sistema.
  • Responsabilidad del usuario: Según el artículo 45 de la Resolución CREG 075 de 2021, el desarrollo de las obras de conexión es responsabilidad directa del interesado. Si este decide contratar al Operador de Red para su ejecución, se configura una prestación de servicios de construcción o ingeniería gravada.

Ejemplo Práctico/Caso Hipotético:

Una empresa textilera en desarrollo de su plan de expansión requiere aumentar su carga eléctrica y solicita la ampliación de capacidad en una subestación del Sistema de Distribución Local (SDL). La empresa suscribe un contrato de conexión con el Operador de Red para la ejecución de las obras civiles y eléctricas de la subestación por un valor de $500.000.000 COP.

Aplicación jurídica: Aunque estas obras son imprescindibles para que la fábrica reciba energía posteriormente, el contrato de conexión no beneficia de la exclusión del numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario. En consecuencia, el Operador de Red deberá facturar los $500.000.000 COP más el 19% de IVA ($95.000.000 COP)[cite: 17, 20]. Una vez entrada en operación la planta, la facturación del consumo de energía mensual sí se emitirá excluida de IVA[cite: 17, 20].

Resumen del tratamiento fiscal: Exclusión vs. Gravamen en el Sector Eléctrico

ConceptoCalificación TributariaFundamento Legal
Suministro y transporte de energía eléctricaExcluido de IVANumeral 11, Art. 476 E.T.
Actividades de Generación, Transmisión y DistribuciónExcluidas de IVALey 142 de 1994 / Ley 143 de 1994
Obras de adecuación y Contratos de Conexión de infraestructuraGravados con IVA (19%)Concepto 990 de 2025 DIAN / CREG 075 de 2021

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

Conclusiones:

Alcance del IVA en contratos de conexión de energía y servicios públicos según la DIAN

El Concepto 990 de 2025 de la DIAN reitera la postura rigurosa de la administración tributaria frente a las exclusiones del IVA. Las empresas que proyecten inversiones en infraestructura eléctrica deben estructurar adecuadamente sus presupuestos financieros, contemplando que los contratos de conexión y obras de adecuación estarán sujetos a la tarifa general del 19% de IVA[cite: 17, 20].

Distinguir entre el servicio público de energía propiamente dicho y las obras previas de ingeniería necesarias para el acceso a las redes es clave para evitar contingencias fiscales e inconsistencias en las declaraciones tributarias

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