La transición energética en Colombia ha incentivado la inversión en Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y en la Gestión Eficiente de la Energía (GEE) mediante atractivos incentivos fiscales. Sin embargo, al momento de realizar la importación de maquinaria o infraestructura compleja bajo la figura de unidad funcional, surgen importantes interrogantes operativos frente a la Autoridad Aduanera.
A través del Oficio 100208192-257 (Radicado Virtual No. 1002026S002759) del 20 de febrero de 2026, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN aclaró dos aspectos cruciales para los inversionistas: el alcance de las exenciones arancelarias cuando la certificación de la UPME es parcial sobre una unidad funcional, y la concurrencia de la exclusión de IVA con la exención del arancel para una misma mercancía.
Exenciones Arancelarias en Energía Renovable: El Criterio de la Unidad Funcional
El artículo 13 de la Ley 1715 de 2014 otorga la exención del pago de derechos arancelarios a la maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la inversión y reinversión en proyectos de FNCE y medidas de GEE en el marco del programa Proure. Para acceder a este beneficio se requiere la previa evaluación y certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de conformidad con el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 y la Resolución 135 de 2025 de la UPME.
Ahora bien, en la práctica aduanera es común importar sistemas complejos (como parques solares o plantas eólicas) declarados como una unidad funcional bajo el artículo 190 y 307 del Decreto 1165 de 2019. Frente a esto, la DIAN analiza qué sucede si la certificación emitida por la UPME abarca solo algunos de los componentes del conjunto.
Requisitos Integrales para la Aplicación de la Exención en Unidades Funcionales
La DIAN concluyó de manera categórica que la exención arancelaria sobre mercancías consideradas como unidad funcional exige una cobertura absoluta en la certificación.
Tesis Jurídica de la DIAN: La exención arancelaria aplicará para la importación de mercancías consideradas como unidad funcional, siempre que la correspondiente certificación de la UPME comprenda la totalidad de los elementos que la componen. Si la certificación es parcial frente al conjunto de máquinas, la importación de tales bienes no podrá gozar de la exención arancelaria.
Para que la exención proceda bajo la modalidad de unidad funcional, el importador debe adjuntar a la declaración aduanera los siguientes documentos soporte obligatorios:
- Resolución de clasificación arancelaria como unidad funcional expedida por la autoridad aduanera.
- Certificación de no producción nacional, acreditando que su único medio de adquisición es la importación.
- Constancia de radicación de la solicitud de exención ante la DIAN, presentada con un mínimo de 15 días hábiles de antelación a la importación.
- Certificación expedida por la UPME como unidad funcional (conforme al Anexo 1 de la Resolución 135 de 2025) que ampare la totalidad de los componentes.
La clasificación en la subpartida arancelaria de la unidad funcional debe coincidir de forma íntegra con la descripción certificada por la UPME.
Concurrencia de la Exclusión de IVA y la Exención de Arancel
Un punto de constante debate técnico radica en determinar si un mismo equipo o insumo importado puede beneficiarse simultáneamente de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) contemplada en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 y de la exención del arancel del artículo 13 de la misma ley.
La DIAN confirmó de manera afirmativa esta posibilidad. Puesto que tanto los derechos de aduana como el IVA forman parte del concepto de tributos aduaneros (artículo 1º del Decreto 1165 de 2019) y la Ley 1715 de 2014 no contempla una prohibición o incompatibilidad expresa, ambos incentivos tributarios pueden concurrir sobre la misma mercancía, siempre y cuando se acrediten los presupuestos legales individuales de cada beneficio.
Ejemplo Práctico/Caso Hipotético:
Imaginemos que la empresa Energías del Caribe S.A.S. va a importar un sistema integral de inversores y transformadores de alta eficiencia para un proyecto fotovoltaico. La empresa realiza el trámite ante la UPME y obtiene la certificación que ampara el 100% de los componentes de la unidad funcional, además de obtener la certificación de no producción nacional y emitir la solicitud previa ante la DIAN con 15 días de antelación.
En este caso, al momento de presentar la Declaración de Importación, Energías del Caribe S.A.S. podrá liquidar una tarifa de arancel del 0% (exención) y simultáneamente declarar la operación como no gravada por IVA (exclusión)[cite: 1, 4]. Por el contrario, si la UPME solo hubiese certificado el 80% de los equipos de esa unidad funcional, la empresa perdería la exención arancelaria sobre la unidad completa por falta de correspondencia íntegra.
Diferencia Fiscal entre Exclusión y Exención del IVA
Es imperativo diferenciar la naturaleza jurídica de estos dos beneficios al estructurar proyectos de inversión:
| Criterio | Exclusión de IVA (Art. 12 Ley 1715 / Art. 424 E.T.) | Exención Arancelaria (Art. 13 Ley 1715) |
| Naturaleza del Hecho Generador | El hecho generador no se causa; la operación no está gravada con IVA[cite: 1, 4]. | Se causa el arancel, pero la ley exonera su pago (Tarifa 0%)[cite: 1, 4]. |
| Calidad del Responsable | Quien comercializa exclusivamente bienes excluidos no es responsable del IVA. | El importador debe cumplir los trámites y requisitos aduaneros formales[cite: 1, 4]. |
| Tratamiento de Impuestos Descontables | El IVA pagado en la cadena constituye un mayor valor del costo o gasto (no da derecho a devolución). | Aplica el no pago de la tarifa arancelaria previa certificación aduanera y de la UPME. |
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial 1: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – Doctrina Oficial
- Fuente Oficial 2: [Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) – Incentivos Tributarios](https://www me.gov.co)
Conclusiones sobre la Aplicación de Beneficios Tributarios y Arancelarios en FNCE y GEE según la DIAN
El pronunciamiento de la DIAN brinda seguridad jurídica a los inversionistas en el sector de energías renovables al ratificar la viabilidad de acumular la exclusión del IVA y la exención del arancel para una misma mercancía. No obstante, impone un estándar riguroso de diligencia para las importaciones bajo la modalidad de unidad funcional.
Para proteger la efectividad de estos incentivos económicos, las empresas deben asegurar una estricta concordancia entre la clasificación arancelaria aduanera y los términos exactos de la certificación expedida por la UPME, evitando certificaciones parciales que inhabiliten el beneficio arancelario de todo el conjunto funcional.
