El tratamiento tributario del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia cuenta con regímenes territoriales de beneficio destinados a impulsar la economía de departamentos fronterizos y de difícil acceso[cite: 11, 14]. Sin embargo, la aplicación de estos beneficios fiscales exige el cumplimiento estricto de las condiciones territoriales establecidas por la ley[cite: 11, 14].
Mediante el Radicado Virtual No. 10020251020040 (Oficio 100208192-2041 de 2025), la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió inquietudes fundamentales sobre el cobro del IVA y la determinación de su base gravable cuando una motocicleta, previamente matriculada en un territorio exento o excluido, es trasladada fuera de dicha jurisdicción.
Causalidad e Imposición del IVA en el Traslado de Motocicletas
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1.3.1.10.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 644 de 2020), la venta de bicicletas, motocicletas y motocarros desde los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas fuera de ellos se encuentra gravada con el IVA.
La normativa colombiana consagra una presunción legal explícita respecto al hecho generador del impuesto[cite: 11, 14]:
«Se presume que hay venta del bien fuera de estos departamentos cuando se realice el traslado de la matrícula de las motocicletas y motocarros a departamentos distintos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.»
En consecuencia, el simple trámite de cambio o traslado de matrícula hacia una entidad territorial no cobijada por el beneficio configura la causalidad del impuesto, por lo que el propietario o comprador deberá liquidar y pagar el IVA al momento de efectuar dicho traslado.
Reiteración Doctrinaria de la DIAN
Esta interpretación ratifica la postura previa de la entidad vertida en el Oficio 903233 (int. 511) de 2022, en el cual se precisó que únicamente los bienes que se mantengan dentro de los límites y condiciones del artículo 1.3.1.10.11 del Decreto 1625 de 2016 conservan el beneficio fiscal. Al romperse el vínculo territorial con la modificación del registro vehicular, la operación queda cobijada por la regla general de gravamen del impuesto sobre las ventas[cite: 11, 14].
Determinación de la Base Gravable en Vehículos Usados
Frente a la inquietud de si la base gravable corresponde al valor comercial actual del vehículo o al valor original consignado en la factura de compra, la doctrina de la DIAN remite de forma directa a la regla especial del artículo 457-1 del Estatuto Tributario.
Cuando se trata de vehículos usados que fueron adquiridos de propietarios para quienes constituían activos fijos, la base gravable no corresponde al costo total inicial ni al avalúo comercial pleno, sino a la diferencia entre el valor total de la operación y el precio de compra original.
