Cómputo de Ingresos Brutos en Información Exógena: Guía según el Concepto DIAN 100208192-274 de 2026

La preparación y presentación de la información exógena en Colombia exige una precisión absoluta en la interpretación de las normas vigentes. Recientemente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió el Concepto 100208192-274 (Radicado Virtual No. 1002026S003083 del 26 de febrero de 2026), mediante el cual resolvió dos problemas jurídicos de alta relevancia para las personas naturales obligadas a reportar por el año gravable 2024 y siguientes.

A continuación, analizamos las pautas fijadas por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la entidad para el cálculo correcto de los ingresos brutos y la obligatoriedad de este reporte.

Ingresos de Fuente Extranjera: ¿Se reporta el valor bruto o el valor neto recibido?

El primer dilema jurídico resuelto por la entidad gira en torno a los contribuyentes residentes fiscales que perciben ingresos desde el exterior que fueron sometidos a retenciones en la fuente en su país de origen. La DIAN fue contundente: para efectos del cómputo de los topes de la exógena, debe atenderse estrictamente al concepto fiscal de ingreso bruto, es decir, al valor total realizado o causado antes de cualquier impuesto o retención.

El fundamento legal se encuentra en el artículo 1.3.1.1. de la Resolución DIAN 000227 de 2025 (Única en materia tributaria). Su parágrafo 1 estipula de forma expresa que los ingresos brutos engloban:

  • Todos los ingresos ordinarios.
  • Todos los ingresos extraordinarios.
  • Los ingresos correspondientes a ganancias ocasiones, excluyendo únicamente la utilidad o valor por la venta de la casa o apartamento de habitación.

Por ende, el hecho de que un estado extranjero practique una retención no disminuye la cuantía del ingreso bruto percibido para el cálculo de los límites de la exógena. Dicha retención podrá ser tratada como un descuento tributario en la declaración de renta (según el artículo 254 del Estatuto Tributario), pero bajo ninguna circunstancia altera el valor devengado originalmente.

La Concurrencia de Topes para Personas Naturales del Régimen Ordinario

El segundo problema jurídico aclaró el panorama para aquellas personas naturales del régimen ordinario que no actúan como agentes de retención, que individualmente superan los topes de rentas específicas pero no los ingresos brutos globales.

De acuerdo con el numeral 4 del artículo 1.3.1.1. de la Resolución DIAN 000227 de 2025, la obligación de informar se activa bajo una regla de requisitos concurrentes. Esto significa que el contribuyente debe cumplir de manera simultánea (coexistente) dos condiciones durante el año gravable a reportar o el inmediatamente anterior:

  1. Haber obtenido ingresos brutos totales superiores a 11.800 UVT.
  2. Que la suma de los ingresos brutos obtenidos exclusivamente por rentas de capital y/o rentas no laborales superen las 2.400 UVT.

La doctrina de la entidad, respaldada por un análisis sintáctico de la Real Academia Española (RAE), resalta que el conector coordinante «y que» empleado en la norma exige la acumulación obligatoria de ambas condiciones. Por consiguiente, si una persona natural supera las 2.400 UVT en rentas de capital pero sus ingresos brutos globales no alcanzan las 11.800 UVT, no se encuentra obligada a presentar información exógena por este concepto.

Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:

Imaginemos la situación de Carlos, un consultor residente fiscal en Colombia que no es agente de retención. Durante el periodo gravable, sus estados financieros reflejan lo siguiente:

  • Ingresos brutos por servicios prestados en el exterior: $100.000.000 COP, sobre los cuales le practicaron una retención internacional de $10.000.000 COP, recibiendo neto en su cuenta bancaria de Colombia $90.000.000 COP.
  • Ingresos por Rentas de Capital (Arriendos): Equivalentes a 3.000 UVT.
  • Ingresos Brutos Totales Generales: Sumando todas sus rentas ordinarias (calculando los $100.000.000 de fuente extranjera completos, antes de la retención) y extraordinarias, Carlos acumula 10.500 UVT.

Análisis bajo el Concepto 100208192-274 de 2026:

  1. Para medir su tope, Carlos debió calcular su ingreso del exterior sobre la base bruta ($100.000.000 COP) y no sobre el neto recibido ($90.000.000 COP).
  2. Al validar la obligatoriedad de la exógena, observamos que Carlos sí supera el límite de rentas de capital (3.000 UVT es mayor que 2.400 UVT). Sin embargo, sus ingresos brutos totales (10.500 UVT) se ubican por debajo del umbral general de 11.800 UVT. Al no cumplirse de forma simultánea o concurrente ambos requisitos, Carlos no está obligado a reportar información exógena ante la DIAN.

Tabla Resumen: Requisitos de Medición para Exógena (Personas Naturales)

Tipo de CriterioRegla de Cómputo / Umbral ExigidoEfecto Jurídico según la Doctrina DIAN
Ingresos del ExteriorValor total devengado o causado antes de retenciones extranjeras.Las retenciones del país de origen no reducen el tope de ingresos brutos para informar.
Ingreso Bruto GeneralSuperior a 11.800 UVT (Año a reportar o anterior).Condición macro obligatoria (No aplica para la venta de casa de habitación).
Rentas EspecíficasSuma de rentas de capital y/o no laborales superior a 2.400 UVT.Condición específica exigible de forma simultánea.
Naturaleza de la NormaConcurrente (Unida por el conector aditivo «y que»).Si falta uno de los dos topes (general o específico), no nace la obligación de informar.

Referencias y Enlaces Oficiales:

  • Fuente Oficial: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – Concepto No. 100208192-274 / Radicado Virtual No. 1002026S003083 del 26 de febrero de 2026.
  • Normativa Relacionada: Resolución Única en Materia Tributaria 000227 de 2025, Artículo 1.3.1.1.
  • Consulta Jurídica: Normograma Oficial de la DIAN – https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Conclusiones y Lecciones del Concepto DIAN 100208192-274 de 2026 sobre Exógena:

El Concepto DIAN 100208192-274 de 2026 aporta seguridad jurídica definitiva para los contribuyentes y asesores legales en el territorio nacional. En primer lugar, reitera que la base del sistema tributario colombiano para medir el volumen de un negocio o de las rentas personales siempre descansará en el valor bruto de la operación, sin importar que existan retenciones transfronterizas que impacten el flujo neto de caja. En segundo lugar, el rigor gramatical con el que la DIAN analizó el conector «y que» alivia la carga formal de miles de personas naturales que, teniendo ingresos en rentas pasivas, no llegan al tope general de ingresos brutos estipulados por la ley. Una correcta planeación del reporte, apoyada en una estricta lectura de la Resolución 000227 de 2025, impedirá sanciones costosas y reportes innecesarios.

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