Cuando una persona natural que no está obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta descubre que ha sido víctima de una falsificación en su información fiscal, surge un interrogante crítico sobre las consecuencias legales de dicha actuación. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se ha pronunciado mediante el Concepto 100208192-1048 de 2025, aclarando cómo operan las normas del Estatuto Tributario frente a situaciones complejas de fraude y suplantación de identidad.
Marco normativo de la ineficacia y la presentación voluntaria
El artículo 594-2 del Estatuto Tributario establece de manera general la ineficacia de las declaraciones tributarias cuando estas son presentadas por sujetos que no se encuentran obligados a declarar. Esto significa que, por regla general, dichos documentos carecen de efectos jurídicos.
No obstante, el parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario contempla una excepción fundamental: las declaraciones del impuesto sobre la renta presentadas por personas naturales residentes en el país que no estando obligadas a declarar se les haya practicado retención en la fuente, producirán efectos legales al momento de ser presentadas. En este escenario, la norma exige un elemento volitivo, es decir, una manifestación voluntaria del contribuyente por cumplir con la obligación formal, respaldada por la existencia previa de retenciones.
La presunción de veracidad frente a la fe pública
Para comprender qué sucede cuando se alega una falsedad, es indispensable acudir al artículo 746 del Estatuto Tributario, el cual consagra la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias. En virtud de esta disposición, los hechos consignados en una declaración se consideran ciertos, presumiéndose que tanto el contenido como la firma corresponden al contribuyente que ejecuta la obligación formal.
- La información declarada se presume legal y veraz ante la administración.
- Las consecuencias fiscales deben corresponder a lo determinado por la legislación tributaria vigente.
- La carga de desvirtuar dicha presunción recae sobre la administración mediante sus facultades de fiscalización o sobre el afectado a través de los mecanismos legales pertinentes.
El impacto de la suplantación de identidad y la jurisdicción penal
Uno de los debates más frecuentes ocurre cuando el ciudadano no obligado a declarar argumenta ante la DIAN que fue víctima de una suplantación de identidad. Al respecto, la entidad tributaria ha recordado los lineamientos de la jurisprudencia constitucional —como la Sentencia C-1177 de 2005—, indicando que la interposición de una denuncia penal constituye un acto meramente informativo que carece, por sí solo, de valor probatorio inmediato para estructurar la comisión de una conducta punible o anular de forma automática un acto administrativo.
Por consiguiente, mientras no exista una decisión ejecutoriada de la jurisdicción penal que compruebe fehacientemente la ocurrencia de la suplantación de identidad, la administración tributaria debe otorgar el efecto fiscal correspondiente a la declaración basándose en la presunción de veracidad del artículo 746 del Estatuto Tributario.
Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:
Imaginemos el caso de Carlos, un ciudadano no obligado a presentar declaración de renta y al cual nunca le practicaron retenciones en la fuente. Un tercero presenta una declaración a su nombre de manera fraudulenta. Carlos se percata de la situación e interpone una denuncia penal. Bajo los criterios doctrinales actuales, la DIAN mantendrá los efectos de la declaración o aplicará la ineficacia según corresponda a las reglas formales, y solo podrá modificar su postura o considerar la declaración como inexistente o falsa cuando un juez penal profiera una decisión definitiva que compruebe la suplantación de identidad.
Consecuencias operativas según el caso
Dependiendo de si existieron o no retenciones en la fuente y del avance de las investigaciones, la administración tributaria aplicará los siguientes derroteros:
- Si un sujeto no obligado presenta su declaración de renta sin retenciones, esta se considera ineficaz y la administración se abstendrá de adelantar actuaciones adicionales.
- Si la persona no está obligada pero le practicaron retenciones y presenta la declaración, esta produce efectos legales.
- Si se alega suplantación, la declaración conserva su presunción de veracidad hasta tanto la justicia penal emita un fallo probatorio definitivo.
Tabla Resumen de Tratamiento de Declaraciones por No Obligados:
| Condición del Declarante | Elemento Clave | Efecto Tributario Inicial | Condicionante por Suplantación |
| No obligado sin retenciones | Sin pagos retenidos | Ineficacia automática (Art. 594-2 E.T.) | Requiere fallo penal para modificar el estatus si mediara fraude. |
| No obligado con retenciones | Presencia de retenciones | Produce efectos legales (Art. 6 E.T.) | Válida fiscalmente hasta que la jurisdicción penal compruebe la suplantación. |
| Declaración con alegato de fraude | Denuncia penal en curso | Se mantiene presunción de veracidad (Art. 746 E.T.) | Si se comprueba el fraude penal, la administración considerará la declaración ineficaz por ser falsa. |
Referencias y Enlaces Oficiales:
- Fuente Oficial 1: Estatuto Tributario Nacional – Artículos 6, 424, 476, 594-2 y 746 – https://normograma.dian.gov.co/dian/
- Fuente Oficial 2: Concepto DIAN No. 100208192-1048 de 2025 – Subdirección de Normativa y Doctrina – https://normograma.dian.gov.co/dian/
Conclusiones: La gestión de las declaraciones tributarias presentadas por personas no obligadas exige un rigor técnico absoluto, especialmente cuando se cruzan denuncias de falsedad o suplantación de identidad. La doctrina de la DIAN establece un equilibrio necesario entre la seguridad jurídica del sistema fiscal y los derechos del contribuyente afectado: mientras la jurisdicción penal no adopte una decisión de fondo que destruya la materialidad del documento, la presunción de veracidad del Estatuto Tributario prevalece, obligando a esperar el fallo judicial para que la administración fiscal desvirtúe formalmente los efectos de una declaración fraudulenta.
