En el contexto empresarial y comercial de Colombia, cumplir con las obligaciones tributarias es una prioridad absoluta para evitar contingencias legales. Uno de los mecanismos más frecuentes utilizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para asegurar el recaudo y combatir la evasión son las visitas de control. Sin embargo, surge una duda recurrente entre los contribuyentes: ¿Hasta dónde llega el poder de los funcionarios de la entidad cuando se presentan en un establecimiento de comercio?
Recientemente, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la entidad, mediante el Radicado Virtual No. 1002025S006888 (Oficio 100208192-762), precisó de manera oficial el alcance de sus facultades de fiscalización durante las visitas enfocadas en verificar el cumplimiento de la obligación formal de expedir factura de venta o documento equivalente. Comprender estos límites es fundamental tanto para el debido proceso del ciudadano como para el correcto ejercicio de la administración pública.
El fundamento legal de las visitas de la DIAN
De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano, las competencias de la DIAN no se limitan exclusivamente a recibir el dinero de los impuestos. Según lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 1742 de 2020, la entidad tiene a su cargo la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional, sobre las ventas (IVA) y demás tributos internos del orden nacional.
El marco normativo aclara que el concepto de «administración» es sumamente amplio y comprende las siguientes etapas del ciclo tributario:
- La recaudación y cobro de los tributos.
- La liquidación y discusión de las obligaciones.
- La fiscalización y sanción de las conductas infractoras.
Bajo este panorama, la expedición de la factura de venta o documento equivalente constituye un deber formal estricto para todos los sujetos que vendan bienes o presten servicios (salvo las excepciones taxativas de la ley). Por ende, la entidad goza de plena competencia para adelantar actuaciones administrativas en el terreno que le permitan asegurar el debido cumplimiento de dicho deber.
¿Qué pueden hacer y exigir los funcionarios en una visita?
La doctrina institucional resalta que, en virtud de las amplias facultades de fiscalización otorgadas por el Artículo 684 del Estatuto Tributario, los funcionarios debidamente acreditados están autorizados para ejecutar una serie de acciones exhaustivas.
Durante una inspección técnica o visita de facturación, la DIAN puede:
- Verificar la expedición en debida forma: Constatar que el documento emitido cumpla con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios vigentes para su correcta validación.
- Exigir la exhibición de documentos: Ordenar el examen parcial o total de los libros de contabilidad, comprobantes, estados financieros, sistemas de reconocimiento y medición, junto con todos sus soportes. Esto aplica tanto para la información del contribuyente visitado como para la de terceros vinculados.
- Revisar transacciones sin límite de fecha: Solicitar la información de cualquier transacción comercial, de manera indistinta a la fecha en que se realice la visita o el día en que se haya ejecutado la operación mercantil.
Nota de alcance jurídico: La DIAN se encuentra facultada para pedir la información correspondiente a todas las transacciones objeto de control, lo que significa que el comerciante no puede negarse a exhibir registros contables argumentando que corresponden a periodos, meses o días anteriores a la fecha de la visita.
Consecuencias de las irregularidades en la facturación
Si como resultado de estas auditorías en sitio se evidencia que el sujeto obligado no está expidiendo facturas, o lo hace omitiendo los requisitos establecidos por la normativa, la administración iniciará inmediatamente un proceso sancionatorio.
Dependiendo de la gravedad y la tipicidad de la infracción, la DIAN impondrá las sanciones descritas en los artículos 652 (sanción por expedir facturas sin requisitos), 652-1 (sanción por no facturar) y 657 (sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio) del Estatuto Tributario. Para garantizar el derecho a la defensa, la entidad deberá proferir previamente un pliego de cargos si la sanción se tramita de forma independiente, en estricto cumplimiento del Artículo 638 del Estatuto Tributario.
Caso Hipotético de Aplicación:
Imaginemos el caso de una empresa de calzado en Bogotá que recibe una visita sorpresa de la DIAN para verificar su facturación electrónica. El administrador del local comercial le indica a los funcionarios que solo les mostrará las facturas generadas ese mismo día, manifestando que los registros de los meses anteriores están bajo custodia externa de la empresa de contabilidad.
Con base en la doctrina vigente, los funcionarios están legalmente facultados para exigir el acceso inmediato a los sistemas contables y soportes de transacciones previas. Impedir el acceso u ocultar la información bajo el argumento de la fecha faculta a la DIAN para iniciar procesos por obstrucción a la fiscalización, además de las sanciones propias por el indebido cumplimiento del deber formal de facturar.
Resumen de Criterios de Fiscalización en Visitas de Facturación
| Aspecto Evaluado | Alcance de la Facultad | Fundamento Jurídico |
| Temporalidad de operaciones | Total. Se pueden revisar operaciones de cualquier fecha, previas a la visita. | Doctrina DIAN Radicado 1002025S006888 |
| Soportes exigibles | Libros contables, estados financieros, comprobantes y sistemas informáticos de medición. | Artículo 684 del Estatuto Tributario |
| Procedimiento sancionatorio | Formulación de pliego de cargos previo a la imposición de resoluciones independientes. | Artículo 638 del Estatuto Tributario |
Referencias Oficiales:
- Estatuto Tributario de Colombia: Artículos 638, 652, 652-1, 657 y 684. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html
- U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): Radicado Virtual No. 1002025S006888 – Oficio Interno 100208192-762 del 23 de mayo de 2025.
- Decreto 1742 de 2020: Presidencia de la República de Colombia.
Conclusión optimizada para el Estatuto Tributario y facultades de fiscalización de la DIAN:
Las visitas de facturación de la DIAN representan un despliegue directo de las robustas herramientas de control que el Estatuto Tributario otorga al Estado colombiano. Los contribuyentes deben asimilar que estas inspecciones no son simples revisiones superficiales del día a día comercial; por el contrario, los funcionarios están investidos de autoridad legal para auditar transacciones pasadas, confrontar libros contables y exigir soportes financieros integrales. Mantener los sistemas informáticos al día y garantizar la expedición de la factura electrónica con el lleno de los requisitos es la única estrategia efectiva para afrontar estas auditorías con éxito, salvaguardando la continuidad del negocio y evitando costosas sanciones de clausura.
