El ordenamiento jurídico fiscal en Colombia es riguroso, pero contempla garantías fundamentales para los administrados en el marco del debido proceso. Una de las herramientas más potentes y, a menudo, menos utilizadas en las etapas de cobro coactivo es el principio de favorabilidad.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) clarificó recientemente, mediante el Radicado Virtual No. 1002025S006041 (Oficio 100208192-703 de 2025), los lineamientos, viabilidad y el procedimiento exacto que deben seguir los contribuyentes para acogerse a una norma sancionatoria más benigna cuando sus obligaciones ya se encuentran en el área de cobranzas.
Entendiendo el Principio de Favorabilidad en el Régimen Sancionatorio
El principio de favorabilidad actúa como una excepción constitucional al principio general de irretroactividad de la ley tributaria. En esencia, permite que una norma posterior que disminuya o mitigue el impacto de una sanción sea aplicada de manera retroactiva a infracciones cometidas con anterioridad, siempre que la nueva disposición legal se encuentre plenamente vigente.
Este tratamiento preferencial fue incorporado formalmente al régimen tributario mediante el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012 y, posteriormente, consolidado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, el cual modificó sustancialmente el artículo 640 del Estatuto Tributario (E.T.).
De acuerdo con la doctrina oficial de la DIAN:
- Ámbito exclusivo de aplicación: Tiene cabida únicamente en el régimen sancionatorio. Esto implica que aplica en todos los actos administrativos donde se propongan o impongan sanciones fiscales.
- Actos incluidos: Es perfectamente válido invocar la favorabilidad frente a sanciones liquidadas en liquidaciones oficiales de revisión, ya sean originadas por inexactitud, extemporaneidad, corrección, devolución improcedente o por no envío de información.
¿Es Aplicable la Favorabilidad en la Etapa de Cobro Coactivo?
La respuesta contundente de la Subdirección de Normativa y Doctrina es sí. Citando el Concepto 008357 int 952 de 2024, la entidad reitera que el principio de favorabilidad es aplicable en el procedimiento de cobro, ya sea decretado de oficio por la misma administración o a petición de parte, en cualquiera de sus etapas internas y sin que se exijan requisitos adicionales a los legales.
El Límite Absoluto: El Pago de la Sanción
No obstante, esta prerrogativa no es absoluta. El Consejo de Estado ha determinado de forma pacífica que, ante el pago total de la sanción, la «pena» se considera cumplida. Por consiguiente, si el contribuyente ya extinguió la obligación financiera de la sanción, no es procedente aplicar de forma retroactiva ninguna norma favorable.
El Impacto de los Depósitos Judiciales por Embargo
Un escenario muy común en la etapa de cobro coactivo ocurre cuando la DIAN ejecuta medidas cautelares y embarga las cuentas bancarias del deudor, dando como resultado la constitución de títulos de depósito judicial. Surge entonces el siguiente dilema: ¿un embargo frena la oportunidad de solicitar la favorabilidad?
La DIAN, respaldada en el artículo 837 del E.T. y el Oficio 914512 de 2021, aclara un criterio contable y jurídico crucial: la simple existencia o constitución de un depósito judicial no se entiende como el pago de la obligación tributaria. El título es meramente el producto de una medida cautelar y los valores aún no ingresan formalmente a las arcas del recaudo nacional.
Por ende, el pago de la obligación solo se concreta y materializa en el momento exacto en que la DIAN realiza la aplicación de los títulos.
Nota de Control Temporal: Si usted tiene depósitos judiciales vigentes producto de un embargo, debe radicar la solicitud de favorabilidad antes de que la DIAN aplique dichos títulos para extinguir la deuda. Si se realiza la aplicación del título primero, la sanción se considerará pagada y perderá el derecho al beneficio.
Procedimiento para Solicitar la Favorabilidad ante la Subdirección de Cobranzas
De conformidad con el Oficio No. 100158335 – 0224 de 2025, el lineamiento interno para tramitar esta solicitud exige el cumplimiento estricto de los siguientes pasos:
- Radicación del Escrito: El contribuyente debe presentar un documento formal donde solicite la aplicación del principio. Es indispensable indicar con precisión:
- Los conceptos en discusión, el período y el año gravable de las obligaciones.
- La disposición legal permisible o norma más favorable que contrasta y reduce la sanción original.
- Manifestación expresa de si hubo o no aplicaciones previas de favorabilidad en etapas de determinación o discusión.
- Verificación Interna: El funcionario de cobranzas encargado del expediente revisará el cumplimiento de los presupuestos y el estado del cobro.
- Emisión del Acto Administrativo: La solicitud se resolverá de fondo mediante un acto administrativo firmado por el Jefe de la División o Grupo de Trabajo Integrado (GIT) de Cobranzas correspondiente. Este acto debe ser notificado conforme a las reglas del Estatuto Tributario.
- Recursos Legales: Contra el acto administrativo que resuelva la solicitud proceden los recursos de ley: reposición ante el funcionario que dictó la medida y, en subsidio, el de apelación ante el jefe inmediato, bajo los términos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
- Registro Contable: Una vez en firme el acto que concede el beneficio, se comunicará internamente al área contable de la Dirección Seccional para realizar el ajuste de la función recaudadora.
Caso Hipotético de Aplicación:
Imaginemos el escenario de la empresa Modas de Colombia S.A.S., a la cual se le impuso una sanción por extemporaneidad en el año 2023 bajo una tarifa del 10% por mes de retraso. Durante el año 2025, el cobro coactivo avanza y la DIAN embarga su cuenta bancaria de ahorros, reteniendo un depósito judicial por valor de $20.000.000 COP.
El departamento jurídico de la empresa identifica que una nueva reforma legal expedida recientemente redujo la sanción por extemporaneidad para su tipo de falta al 5%. Debido a que el depósito judicial no se ha aplicado formalmente para saldar la deuda tributaria, el apoderado radica el escrito de favorabilidad inmediatamente. Al hacerlo a tiempo, el funcionario de cobranzas recalcula la sanción basándose en la nueva tarifa del 5% y emite el acto administrativo favorable antes de redimir el título judicial.
Tabla Resumen del Impacto del Pago en la Favorabilidad
| Estado de la Obligación / Título | ¿Procede la Favorabilidad? | Fundamento Técnico / Jurídico |
| Sanción pagada en su totalidad | No | La pena ya fue cumplida de forma definitiva (Consejo de Estado). |
| Sanción en discusión o cobro activo | Sí | El proceso sancionatorio o su cobro siguen vigentes sin extinguirse. |
| Existencia de depósito judicial por embargo | Sí | El embargo es una medida cautelar; no constituye ingreso o pago de la obligación (Art. 803 y 837 E.T.). |
| Depósito judicial ya aplicado por la DIAN | No | Al aplicarse el título se concreta el pago y se extingue la oportunidad. |
Referencias Oficiales:
- Normativa Nacional: Estatuto Tributario de Colombia – Artículos 640, 803 y 837.
- Doctrina DIAN: Radicado Virtual No. 1002025S006041 de 2025.
Conclusión del Análisis sobre Favorabilidad y Recaudo Tributario
El principio de favorabilidad en la etapa de cobro coactivo reafirma que las garantías procesales de los contribuyentes colombianos se extienden incluso a las fases ejecutivas de la Administración Tributaria. No obstante, el éxito de esta estrategia depende de la oportunidad procesal con la que actúe el obligado. Monitorear los estados de cuenta, identificar tránsitos legislativos beneficiosos y radicar las solicitudes antes de la aplicación de los títulos judiciales de embargo son los pilares indispensables para optimizar el impacto económico de las sanciones fiscales en las empresas.
