Principio de favorabilidad en cobro coactivo de la DIAN: Validez y aplicación actual

El principio de favorabilidad es una garantía fundamental del debido proceso que no se limita exclusivamente al derecho penal. En el ámbito del derecho tributario colombiano, este principio ha cobrado una relevancia crucial, especialmente en las etapas más críticas de la relación entre el Estado y el contribuyente: el cobro coactivo. Mediante su doctrina oficial, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ratificó la vigencia absoluta de la aplicación de la norma más benigna durante la etapa de cobro, sin que existan requisitos procedimentales adicionales para su exigencia.

¿Qué es el principio de favorabilidad en el cobro coactivo tributario?

El principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que la ley permisiva o favorable se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable, incluso cuando sea posterior a los hechos juzgados. En el contexto de las sanciones DIAN, esto implica que si una nueva ley disminuye el valor de una sanción o elimina una conducta sancionable, el contribuyente tiene derecho a que se le aplique dicha reducción.

Históricamente, se discutía si este beneficio aplicaba únicamente cuando la sanción estaba en discusión (vía gubernativa o proceso judicial). Sin embargo, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina de la DIAN han dejado claro que la favorabilidad rompe el principio de irretroactividad de la ley y se extiende de forma legítima hasta la etapa de cobro coactivo tributario.

El respaldo normativo y jurisprudencial

La aplicación de este principio en el régimen sancionatorio tributario cuenta con un sólido esquema legal y jurisprudencial:

  • Estatuto Tributario: Incorporado inicialmente por la Ley 1607 de 2012 y desarrollado ampliamente por la Ley 1819 de 2016, la cual modificó el régimen sancionatorio general.
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado: En sentencia del 4 de abril de 2019 (Radicado 23038), la Sección Cuarta del Consejo de Estado unificó el criterio al señalar que una norma sancionatoria más favorable debe ser aplicada obligatoriamente en la fase de cobro coactivo.
  • Doctrina Oficial de la DIAN: La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, mediante su pronunciamiento emitido en junio de 2025 (Radicado Virtual No. 1002025S007352), confirmó que la favorabilidad en el cobro coactivo puede aplicarse tanto de oficio por la entidad como a petición de parte, de forma directa y sin necesidad de que exista un reglamento ejecutivo que lo condicione.

Diferencia entre la exención, la exclusión y la favorabilidad de sanciones

Para entender el impacto real de este principio, es necesario diferenciar la naturaleza del impuesto frente a los alivios o modificaciones sancionatorias:

Nota del editor: No debe confundirse la modificación de una sanción por favorabilidad con los conceptos de exclusión o exención del IVA. Mientras que la exclusión y la exención modifican la causación o la tarifa de un tributo en elEstatuto Tributario, el principio de favorabilidad actúa directamente sobre el régimen de penalidades o sanciones ya impuestas debido a un tránsito normativo más beneficioso.

Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:

Imaginemos el caso de una empresa a la que la DIAN le impuso una sanción por extemporaneidad de $50.000.000 COP bajo las normas del año 2022. El proceso avanzó y la deuda pasó a la Oficina de Cobro Coactivo.

Si en el año 2024 entra en vigencia una nueva ley que reduce los topes de esa misma sanción específica para el tipo de empresa en mención, fijando el valor máximo en $20.000.000 COP, el contribuyente (o el mismo funcionario de cobro de la DIAN de oficio) puede solicitar reajustar el título ejecutivo para cobrar únicamente el valor menor de la nueva norma. Esto ocurre porque la nueva disposición resulta más benigna y disminuye la afectación patrimonial del administrado bajo el amparo del debido proceso.

Obligatoriedad de la doctrina DIAN para sus funcionarios

De conformidad con el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019, los conceptos emitidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN constituyen interpretación oficial y de carácter obligatorio para todos los servidores públicos de la entidad. Por lo tanto, ningún funcionario del área de cobros puede negarse a aplicar la favorabilidad argumentando falta de trámites administrativos especiales o ausencia de decretos reglamentarios.

Para los ciudadanos y empresas, estos conceptos representan un criterio auxiliar de interpretación de alta confiabilidad que brinda seguridad jurídica al momento de estructurar sus defensas o solicitudes ante la administración tributaria.

Tabla resumen de la aplicación de la favorabilidad:

Instancia del Proceso¿Aplica la Favorabilidad?Fundamento Principal
Discusión de la SanciónArtículo 29 de la Constitución Política
Cobro Coactivo TributarioSí (De oficio o a petición)Sentencia Consejo de Estado (Rad. 23038) y Conceptos DIAN vigentes
Requisitos procedimentalesNinguno adicionalDoctrina DIAN Ratificada

Referencias Oficiales:

Conclusiones

Impacto del principio de favorabilidad en las sanciones DIAN en cobro coactivo

El reconocimiento y la ratificación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro coactivo representa un triunfo notable para las garantías constitucionales de los contribuyentes en Colombia. La certeza jurídica brindada por la DIAN al declarar que este beneficio opera sin trabas ni requisitos procedimentales adicionales, permite a los administrados proteger su patrimonio frente a penalidades que la misma evolución legislativa ha considerado desproporcionadas o excesivas. Mantenerse al tanto de los cambios normativos y de la doctrina oficial es la clave para ejercer una defensa fiscal eficiente y oportuna.

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