En el 2025 un auto de Inspección Tributaria puede Cambiarlo todo
Camilo, contador de una mediana empresa en Tocancipá, recibió un día un auto de la DIAN: “Inspección tributaria”. El documento hablaba de hechos materia de prueba, funcionarios comisionados y una visita en camino. Sin embargo, lo que más inquietaba a Camilo no era la inspección en sí, sino la falta de claridad sobre qué exactamente debía probar su empresa. ¿Tenía derecho a saber más? ¿Estaba bien notificado? ¿Qué implicaba ese acto administrativo?
Este es el punto de partida para entender por qué la inspección tributaria, más allá de ser un instrumento de fiscalización, debe estar revestida de garantías procesales, claridad jurídica y respeto por el derecho de defensa.
¿Qué es el Auto de inspección tributaria según la DIAN?
La inspección tributaria del estatuto tributario es un medio de prueba que permite a la DIAN verificar directamente los hechos que pueden tener efectos jurídicos en materia tributaria, como la existencia de hechos gravables o el cumplimiento de obligaciones formales (Art. 684 y 779 del Estatuto Tributario – ET).
La DIAN puede practicar esta inspección en las instalaciones del contribuyente, accediendo a documentos, registros contables o instalaciones físicas, siempre que haya sido notificado un auto debidamente motivado.
¿Qué debe contener el auto que decreta la inspección?
Según el artículo 779 del ET, interpretado en el Concepto DIAN 23-000101 de 2025:
“El auto debe señalar de manera clara y específica los hechos que serán objeto de prueba.”
Esto significa que la DIAN no puede ordenar inspecciones generales, vagas o abiertas. Debe delimitar qué hechos pretende verificar, permitiendo al contribuyente:
- Comprender el alcance de la inspección.
- Preparar pruebas o aclaraciones.
- Ejercer efectivamente su derecho de defensa, conforme al artículo 29 de la Constitución Política y al artículo 43 del CPACA (motivación del acto administrativo).
Auto de Inspección Tributaria: Fundamentos jurídicos clave
La doctrina DIAN desarrolla ampliamente esta exigencia de claridad, con base en:
- Art. 684 ET: otorga amplias facultades de fiscalización, pero sujetas al debido proceso.
- Art. 742 ET: las decisiones de la DIAN deben basarse en hechos probados.
- Art. 743 ET: los medios de prueba deben cumplir con los requisitos legales y estar vinculados a los hechos materia del proceso.
- Jurisprudencia del Consejo de Estado, que reconoce la inspección como un medio probatorio autónomo y esencial para garantizar seguridad jurídica.
¿Por qué es tan importante identificar los “hechos materia de prueba” en la inspección tributaria?
Porque los hechos son el puente entre la norma y la realidad. Como señala la DIAN:
“El término hechos alude a cualquier acontecimiento apto que produce efectos jurídicos, y cuya constatación es determinante para imponer tributos o sanciones.”
Esto incluye:
- Omisiones en declaraciones.
- Transacciones no reportadas.
- Incumplimiento de obligaciones formales.
Una inspección sin hechos delimitados puede ser nula, pues vulnera el principio de legalidad y el derecho de contradicción del contribuyente.
auto comisorio para verificación o cruce DIAN
auto comisorio para verificación o cruce suspende términos
Según el Oficio DIAN 1495 de 2020, debes tener claro que los autos comisorios para verificación o cruce (artículos 563, 565, 566-1 y 706 del Estatuto Tributario) no son actos que puedas responder o impugnar, por lo que sus términos legales —como atender visitas o entregar información— se cuentan desde la fecha del envío del correo electrónico autorizado (artículo 566-1 E.T.), momento en que se entiende surtida la notificación electrónica; además, estos autos sí suspenden los términos para notificar el requerimiento especial, conforme lo establece expresamente el artículo 706 del Estatuto Tributario.
Contexto territorial: ¿Qué pasa si estás en Bogotá, Funza, Soacha o Cota?
En zonas como Bogotá, Tocancipá o Mosquera, donde hay alta concentración empresarial, las inspecciones tributarias suelen enfocarse en el control de ingresos, costos, facturación electrónica y cumplimiento del régimen simple. Esto exige aún más atención a que el auto esté correctamente motivado, y no se convierta en una herramienta arbitraria.
Preguntas frecuentes sobre la inspección tributaria
¿Qué es la inspección tributaria?
Es una diligencia probatoria que la DIAN realiza para verificar hechos relevantes para determinar tributos o sanciones. Solo puede iniciarse mediante auto motivado que identifique con claridad los hechos a comprobar.
¿Cuánto dura una inspección tributaria?
El Estatuto Tributario no define un plazo específico. Sin embargo, si es de oficio, se suspende el término para notificar el requerimiento especial por tres meses (Art. 706 ET). Si es solicitada por el contribuyente, la suspensión dura lo que dure la diligencia.
¿Qué consecuencias tiene una inspección mal notificada?
Puede acarrear la nulidad del acto administrativo derivado, por violar el derecho de defensa y el debido proceso (Art. 43 CPACA).
más allá del control, una garantía del Estado de Derecho
La inspección tributaria, cuando se practica conforme al artículo 779 del Estatuto Tributario, no es solo un medio para sancionar, sino un mecanismo legítimo para verificar hechos, fortalecer la confianza institucional y garantizar decisiones fundadas.
Para contribuyentes en municipios como Funza, Madrid o Cota, este procedimiento debe verse como parte de un ecosistema fiscal más amplio, donde la transparencia, la debida motivación y la seguridad jurídica son esenciales.