Cuando el silencio no es olvido, sino decisión jurídica
Martín, Director Financiero en una empresa de logística en Funza, llevaba meses esperando respuesta de la DIAN a un recurso de reconsideración. Ya había pasado un año. Su preocupación crecía, hasta que su abogado le habló de una figura jurídica poderosa: el silencio administrativo positivo.
Y es que, en materia tributaria, la falta de respuesta no siempre es un error, a veces es una forma de decisión a favor del contribuyente. Esa es la esencia del silencio administrativo positivo, regulado por el Estatuto Tributario y interpretador por la DIAN en su doctrina más reciente.
¿Qué es el silencio administrativo positivo en materia tributaria?
En Colombia, el silencio administrativo positivo es una garantía para el ciudadano cuando la administración no responde en los tiempos legales. En el ámbito tributario, ocurre cuando la DIAN no resuelve un recurso de reconsideración en un año, lo que se interpreta como una decisión favorable al contribuyente.
Este principio está consagrado en el artículo 734 del Estatuto Tributario, y ha sido ratificado en el Concepto DIAN 26-000458 de 2024, el cual establece que la declaratoria de este silencio puede ser solicitada o declarada de oficio.
¿Cuándo se configura el silencio administrativo positivo en materia tributaria?
El silencio administrativo positivo se configura al cumplirse un (1) año sin que la DIAN resuelva un recurso de reconsideración interpuesto por el contribuyente. Este término se cuenta a partir de la fecha de interposición del recurso.
En palabras del artículo 734 del Estatuto Tributario:
“Si transcurre un año sin que se haya resuelto el recurso de reconsideración, se entenderá fallado a favor del recurrente”.
Este silencio tiene efectos vinculantes: debe ser declarado mediante resolución motivada, y puede cerrar de manera definitiva procesos tributarios abiertos, protegiendo la seguridad jurídica del contribuyente.
¿Qué dice el artículo 720 del Estatuto Tributario?
El artículo 720 no trata directamente del silencio administrativo positivo, pero es fundamental en el procedimiento tributario, ya que regula el recurso de reconsideración, el cual es el punto de partida para que pueda configurarse el silencio administrativo en los términos del artículo 734.
Así, el 720 establece:
- Quién puede interponer el recurso.
- Cómo debe formularse.
- Plazos y procedimiento aplicable.
Este artículo es clave porque activa el proceso en el que podría operar el silencio administrativo si no se resuelve en el término legal.
¿En qué casos aplica el silencio administrativo positivo?
El silencio administrativo positivo aplica cuando, conforme a la ley, la DIAN incumple el plazo para responder ciertos procedimientos. En materia tributaria, aplica específicamente en estos casos:
- Recurso de reconsideración (Art. 734 ET): si no se resuelve en 1 año.
- Materia cambiaria (Art. 30 Decreto 2245 de 2011): si no se resuelve en 7 meses.
- Materia aduanera (Art. 138 Decreto Ley 920 de 2023): se configura el silencio, pero no procede ningún recurso contra su resolución.
Además, en ausencia de una norma especial, se aplican las reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), como lo afirma la DIAN en el concepto analizado.
Seguridad jurídica en regiones industriales: Bogotá, Cota, Soacha y Tocancipá
En zonas de alta actividad económica como Bogotá, Mosquera o Tocancipá, las empresas enfrentan frecuentes requerimientos de la DIAN. Conocer que el silencio administrativo positivo puede cerrar procesos a su favor les da una herramienta clave para gestionar riesgos y evitar litigios extensos.
Este mecanismo no es solo un “recurso técnico”, sino una expresión del principio de eficacia administrativa y respeto al debido proceso.
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el silencio administrativo positivo puede ser la respuesta correcta
Cuando la administración calla, el derecho responde. El silencio administrativo positivo en impuestos, lejos de ser una omisión, se convierte en una herramienta para proteger al contribuyente frente a la inactividad del Estado.
Con respaldo normativo claro, doctrina actualizada y una base constitucional en el debido proceso, esta figura cobra cada vez más relevancia para abogados, contadores y contribuyentes que buscan seguridad en un entorno tributario complejo.
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