Notificación de actos administrativos de la DIAN: ¿Cuándo prevalece la dirección procesal sobre el RUT?

El régimen de notificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es uno de los componentes más críticos del procedimiento tributario en Colombia. Un error en la dirección a la que se remite un acto administrativo puede vulnerar el debido proceso y derivar en la nulidad de la actuación.

A través del Concepto 100208192-658 del 6 de mayo de 2025, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN aclaró un debate jurídico recurrente: ¿cuándo se debe notificar a la dirección procesal fijada por el contribuyente y cuándo prevalece de forma obligatoria la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT)?

A continuación, analizamos las reglas fijadas por la entidad de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

El conflicto normativo: Artículo 563 vs. Artículo 564 del Estatuto Tributario

Para entender la delimitación doctrinal, es necesario contrastar las dos reglas principales que conviven en el Estatuto Tributario (E.T.):

  • Regla General (Artículo 563 del E.T.): Los actos de la Administración Tributaria deben notificarse a la dirección informada por el contribuyente o su apoderado en el RUT.
  • Regla Especial (Artículo 564 del E.T.): En los procesos de determinación y discusión del tributo, los actos podrán notificarse a la dirección procesal que el contribuyente señale expresamente.

La controversia radica en definir con precisión el alcance de la expresión «procesos de determinación y discusión», y si esta cobija a trámites extraordinarios o de gestión como la revocatoria directa y las solicitudes de devolución de saldos a favor.

Revocatoria directa de actos de determinación: Sí aplica la dirección procesal

El primer problema jurídico resuelto por la DIAN en 2025 establece que la resolución que decide una solicitud de revocatoria directa de un acto de determinación tributaria debe notificarse obligatoriamente a la dirección procesal informada.

Fundamento jurídico y conexidad

La DIAN adoptó una postura garantista respaldada por la jurisprudencia unificada de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Sentencias Exp. 17705, Exp. 19473 y Exp. 24797). El alto tribunal ha determinado de forma reiterada que la dirección procesal no debe interpretarse en un sentido restrictivo limitado exclusivamente a la liquidación oficial inicial.

Criterio de la Sala: La dirección procesal abarca todas las etapas posteriores directamente relacionadas, incluyendo la discusión posterior, la vía extraordinaria y la ejecución (cobro coactivo).

Bajo esta línea, la revocatoria directa —aunque es un mecanismo extraordinario de revisión— guarda una conexidad necesaria e inescindible con el proceso de determinación del tributo. Adicionalmente, la Sentencia SU-017 de 2024 de la Corte Constitucional confirmó que el uso de la dirección procesal es un pilar fundamental para salvaguardar el derecho al debido proceso y el principio de confianza legítima del administrado. Por tanto, si el contribuyente o su abogado no modifican expresamente dicha dirección durante el trámite, la DIAN está obligada a seguir utilizándola.

Trámites de devolución y compensación: Prevalece de forma excluyente el RUT

En la acera opuesta, la DIAN resolvió que dentro del procedimiento de devolución y/o compensación de saldos a favor no procede el uso de la dirección procesal. En consecuencia, la resolución que resuelve el recurso de reconsideración en este trámite específico debe notificarse a la dirección del RUT del contribuyente o de su apoderado.

El principio de especialidad y la naturaleza del trámite

A diferencia de la determinación de impuestos, el trámite de devolución no busca discutir ni modificar la obligación tributaria del contribuyente, sino viabilizar el ejercicio de un derecho (el cobro de un saldo a favor previamente autodeclarado).

Para este escenario, existe una norma especial que opera con carácter preferente: el artículo 1.6.1.21.13 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Esta disposición exige de manera taxativa que la dirección informada en la solicitud coincida con la registrada en el RUT.

El Consejo de Estado (Sentencia del 9 de septiembre de 2024, Exp. 27591) ratificó que en el procedimiento de devoluciones, la dirección del RUT actúa como un parámetro unívoco, obligatorio y excluyente. La libre elección del contribuyente queda suprimida por este mandato especial, lo que resta validez jurídica a cualquier dirección procesal alternativa que se pretenda fijar en el memorial de solicitudes o recursos.

Matriz de aplicación de direcciones de notificación según la DIAN

Tipo de Procedimiento AdministrativoDirección Válida para NotificaciónBase Legal / Jurisprudencial PrincipalImpacto en el Trámite
Determinación y Liquidación del TributoDirección Procesal (Si se informó expresamente)Artículo 564 del Estatuto TributarioObligatoria si se fija en el proceso.
Revocatoria Directa (de actos de determinación)Dirección Procesal (Prevalece sobre el RUT)Jurisprudencia Consejo de Estado / Sentencia SU-017 de 2024Se considera una actuación conexa a la discusión.
Cobro Coactivo / EjecuciónDirección ProcesalDoctrina ampliada de la Sección CuartaMantiene el control del proceso de defensa.
Solicitud de Devolución y/o CompensaciónDirección del RUT (Excluyente)Artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016Inaplicable la dirección procesal por especialidad del trámite.
Recurso de Reconsideración en DevolucionesDirección del RUT del Titular o ApoderadoSentencia del 9 de septiembre de 2024 (Exp. 27591)La dirección informada debe ajustarse rígidamente al RUT.

Referencias Oficiales

  • Concepto DIAN 100208192-658 de 2025 – Subdirección de Normativa y Doctrina.
  • Estatuto Tributario Colombiano, Artículos 563, 564, 565 y 490.
  • Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, Artículo 1.6.1.21.13.
  • Corte Constitucional, Sentencia de Unificación SU-017 de 2024.
  • Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencias del 24 de mayo de 2012 (Exp. 17705) y del 9 de septiembre de 2024 (Exp. 27591).

Conclusiones sobre la correcta fijación de domicilios ante la administración tributaria

La correcta gestión de las direcciones ante la DIAN exige diferenciar la naturaleza del trámite que adelanta el contribuyente. Cuando se enfrente a un escenario de fiscalización, liquidación oficial o revocatoria directa, la fijación de una dirección procesal es un mecanismo idóneo y vinculante para centralizar las notificaciones y salvaguardar el debido proceso legal. Sin embargo, al iniciar trámites de gestión como las devoluciones de saldos a favor, el margen de elección desaparece y el RUT se convierte en el único canal válido ante la ley. Ignorar esta dualidad de criterios puede conducir a la pérdida de términos legales clave por notificaciones indebidas o a la ineficacia de los recursos presentados.

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