En el desarrollo de los procesos judiciales y las operaciones de comercio exterior en Colombia, suelen presentarse situaciones operativas complejas en las que se cruzan el derecho procesal, el derecho comercial y la normativa aduanera. Una de las dudas más recurrentes entre empresas de logística, agentes de carga y auxiliares de la justicia ocurre cuando una persona natural —por ejemplo, un secuestre designado en un proceso ejecutivo— debe enviar bienes al exterior, pero no cuenta con la calidad de exportador en su Registro Único Tributario (RUT).
Ante esta encrucijada, surge la interrogante de si es legalmente viable que la persona encargada autorice a una sociedad o agente para que efectúe la exportación a su nombre, incluso si el reintegro de divisas o la documentación judicial figura a nombre del designado. Para dar claridad sobre este tema, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Oficio 100208192-207 (Radicado 000S2022901153) del 16 de febrero de 2022, fijando criterios fundamentales sobre la naturaleza de la declaración aduanera y el cumplimiento de las obligaciones en el régimen de exportación.
¿Qué establece el Oficio 207 de 2022 de la DIAN sobre la exportación por terceros?
El pronunciamiento de la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN se originó a partir de una consulta concreta: una compañía fue nominada como agente de carga para transportar estructuras hacia la República de Nicaragua. Las estructuras se encontraban bajo la custodia de una abogada designada como secuestre en un proceso ejecutivo. Dado que la profesional de la justicia no poseía la calidad de exportadora en su RUT ni tenía la intención de tramitarla por las cargas formales que ello conlleva, se consultó si era posible que autorizara a otra compañía para realizar el trámite de exportación en su nombre, considerando que el reintegro de las divisas se realizaría a nombre de ella.
Aunque la autoridad aduanera precisó que no le corresponde resolver situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica respecto a casos concretos, expuso las consideraciones normativas generales que rigen el trámite aduanero en Colombia.
La declaración aduanera no determina la propiedad de las mercancías
El pilar fundamental de la doctrina contenida en el Oficio 207 de 2022 radica en la clara diferenciación entre la titularidad de los bienes y los trámites de comercio exterior. La DIAN enfatizó que las declaraciones aduaneras no determinan la propiedad de los bienes objeto de importación, exportación o tránsito aduanero.
De acuerdo con la definición prevista en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, la declaración aduanera es únicamente:
«El acto o documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere.»
Por consiguiente, que una persona o entidad aparezca como declarante o exportador en los formularios oficiales ante la aduana no la convierte automáticamente en la propietaria de la mercancía, ni impide que la titularidad o custodia judicial pertenezca a un tercero.
Requisitos y procedimiento aduanero para autorizar la exportación
Para llevar a cabo una operación de salida de mercancías del territorio aduanero nacional de forma legal, se debe dar estricto cumplimiento a las condiciones y procedimientos fijados en la normatividad vigente, independientemente de quién ostente la custodia física o jurídica de los bienes.
Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:
Imaginemos el caso de una empresa de transporte internacional a la que se le encomienda coordinar la salida de maquinaria pesada embargada. El secuestre nombra a una firma comercializadora para que realice el trámite de exportación. Para que la operación sea válida ante la aduana, no basta con la simple autorización verbal o una carta informal; se deben consolidar los soportes previstos en el régimen aduanero. Si la DIAN inicia un proceso de fiscalización o requerimiento por inconsistencias en la operación, contar con el respaldo de un abogado o contador para responder a la dian
resultará determinante para sustentar la legalidad de la actuación y evitar sanciones por indebida representación o inconsistencias en los documentos soporte.
Documentos soporte y seguimiento normativo
Quien pretenda actuar como declarante o llevar a cabo el proceso de exportación en nombre de otra persona debe considerar los siguientes aspectos normativos:
- Sujeción al Decreto 1165 de 2019: Las operaciones deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 340 y siguientes de dicho decreto, así como a las disposiciones reglamentarias de la Resolución 046 de 2019 (artículos 366 y siguientes).
- Acreditación de la operación (Artículo 349 del Decreto 1165 de 2019): Es obligatorio poner a disposición de la Autoridad Aduanera el documento que acredite formalmente la operación que dio lugar a la exportación. En el caso de auxiliares de la justicia o mandatos comerciales, se debe contar con el contrato, la autorización judicial o el mandato que faculte expresamente la realización de los trámites aduaneros.
- Uso del RUT y calidades aduaneras: Quien figure como declarante/exportador en la solicitud de autorización de embarque y en la declaración de exportación sí debe contar con la casilla correspondiente habilitada en el Registro Único Tributario y cumplir con las obligaciones tributarias y aduaneras derivadas de dicha condición.
Resumen de Criterios Aduaneros:
| Concepto | Regla Aplicable | Fundamento Legal |
| Efecto sobre la propiedad | La declaración aduanera NO otorga ni demuestra la propiedad de los bienes. | Art. 3, Decreto 1165 de 2019 |
| Documentos Soporte | Se debe poner a disposición de la DIAN el documento que acredite la operación de exportación. | Art. 349, Decreto 1165 de 2019 |
| Procedimiento de Exportación | Debe cumplir con todos los trámites, autorizaciones de embarque y declaraciones del régimen. | Arts. 340 y ss., Decreto 1165 de 2019; Res. 046 de 2019 |
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial 1:Oficio DIAN 100208192-207 de 2022
- Fuente Oficial 2:Decreto 1165 de 2019 – Régimen de Aduanas Colombia
Implicaciones prácticas de la doctrina aduanera en la autorización a terceros para exportar
En conclusión, el Oficio 207 de 2022 de la DIAN deja claro que es jurídicamente factible estructurar operaciones de exportación en las que el poseedor, tenedor o custodio de los bienes (como un secuestre o profesional sin RUT exportador) no sea directamente quien presente la declaración aduanera. Puesto que la declaración no define la propiedad de los bienes, un tercero debidamente habilitado e inscrito como exportador puede adelantar el trámite, siempre que exista un soporte legal válido que acredite la operación y se cumplan estrictamente los requisitos del régimen aduanero colombiano.
