En la gestión empresarial diaria, es común buscar alternativas operativas para cumplir con las obligaciones contractuales con proveedores o prestadores de servicios. Sin embargo, en el ámbito fiscal colombiano, los mecanismos utilizados para extinguir una obligación no solo deben ser válidos desde la perspectiva del derecho privado, sino que deben alinearse estrictamente con las exigencias del Estatuto Tributario para que los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables sean reconocidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Uno de los esquemas contractuales más consultados consiste en la contratación de un tercero para que reciba una transferencia bancaria y posteriormente entregue el dinero en efectivo al acreedor final. A través del Concepto 100208192-255 de 2022, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN fijó una postura contundente frente a este tipo de transacciones fragmentadas y su impacto en la procedencia de los costos e impuestos descontables.
El Alcance de la Bancarización: Artículo 771-5 del Estatuto Tributario
El artículo 771-5 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, los pagos efectuados por los contribuyentes deben realizarse mediante canales financieros específicos: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito o débito, entre otros.
El propósito del legislador al establecer la exigencia de la bancarización no es meramente formal. Tal como lo ha ratificado la jurisprudencia constitucional, esta medida busca crear mecanismos de control efectivos mediante la utilización de canales financieros para asegurar mayor transparencia en las transacciones, combatir la evasión y el fraude fiscal, y promover la eficiencia del sistema tributario.
La Regla de la Trazabilidad «De Principio a Fin»
Frente a la inquietud de si es procedente deducir fiscalmente un pago cuando la empresa deudora transfiere bancariamente a un tercero contratista, pero este último entrega el dinero en efectivo al acreedor persona natural, la DIAN determinó que el pago no es deducible fiscalmente.
La doctrina oficial aclara que el uso de los medios de pago financieros previstos en la norma exige una utilización plena y continua de principio a fin en la transacción. Interrumpir la cadena bancaria en el último tramo al entregar dinero en efectivo rompe el objetivo de transparencia perseguido por el Estatuto Tributario.
Para que la intervención de un tercero en el pago de una obligación mantenga el reconocimiento fiscal, es indispensable que toda la cadena operativa —desde el deudor inicial hasta la recepción por parte del acreedor final— se canalice íntegramente a través del sistema financiero.
Inoponibilidad de Convenios Entre Particulares y Facultades de la DIAN
Un argumento recurrente entre los contribuyentes es que el pago en efectivo pactado en un contrato privado es plenamente válido para extinguir la obligación según el Código Civil o el Código de Comercio. No obstante, la autoridad tributaria enfatiza dos principios jurídicos fundamentales que prevalecen en el ámbito fiscal:
- Inoponibilidad de los acuerdos privados (Art. 553 del E.T.): Los convenios entre particulares sobre impuestos o formas de pago no son oponibles al fisco. Aunque la entrega de efectivo extinga la deuda comercialmente, la eficacia fiscal de la deducción está sujeta al cumplimiento estricto de la norma tributaria.
- Facultad de Recaracterización por Abuso Tributario (Art. 869 del E.T.): La DIAN cuenta con facultades explícitas para recaracterizar o reconfigurar operaciones que sean estructuradas artificialmente con el fin de obtener ventajas fiscales o eludir el control de la bancarización.
- Servicios Postales de Pago no equivalen a Canales Financieros: La doctrina ha reiterado que las empresas de giros o servicios postales no tienen naturaleza de entidades financieras. Por ende, los pagos realizados a través de operadores postales tampoco satisfacen el requisito de bancarización del artículo 771-5 del E.T..
Cuando una empresa enfrenta procesos de fiscalización por desconocimiento de costos o desestimación de pasivos debido a fallas en la trazabilidad financiera, resulta imprescindible asesorarse adecuadamente con un abogado o contador para responder a la dian para estructurar una defensa jurídica integral previa o posterior al requerimiento especial.
Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:
Una sociedad comercial en Bogotá (Contribuyente A) celebra un contrato de prestación de servicios con el Señor Pérez (Persona Natural). Para simplificar la logística de pagos, la sociedad A le transfiere $20.000.000 a la Empresa B (Tercero Contratista). Posteriormente, la Empresa B retira el dinero en efectivo y se lo entrega en mano al Señor Pérez.
Resultado Fiscal: La Sociedad A no podrá tomar los $20.000.000 como costo o deducción en su declaración del impuesto sobre la renta, ni el IVA asociado como descontable (si aplicara). Aunque la transferencia a la Empresa B se realizó por banco, el ciclo de pago al beneficiario real final no se completó por el sistema financiero, incumpliendo el requisito del artículo 771-5 del E.T. de manera integral.
Aspectos Clave de la Bancarización en Pagos a Terceros
| Criterio | Operación Canalizada Íntegramente | Operación Mixta (Banco + Efectivo) |
| Estructura del Pago | Deudor $\rightarrow$ Banco $\rightarrow$ Tercero $\rightarrow$ Banco $\rightarrow$ Acreedor Final | Deudor $\rightarrow$ Banco $\rightarrow$ Tercero $\rightarrow$ Efectivo $\rightarrow$ Acreedor Final |
| Cumplimiento Art. 771-5 E.T. | Cumple plenamente. | Incumple por ruptura de la cadena financiera. |
| Reconocimiento Fiscal | Costos, deducciones y pasivos procedentes. | Rechazo fiscal de costos y deducciones. |
| Soporte Jurisprudencial | Sentencia C-249 de 2013 y Doctrina DIAN. | Concepto DIAN 100208192-255 de 2022. |
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial 1: [Estatuto Tributario Colombiano – Artículo 771-5] – https://estatuto.co/771-5
- Fuente Oficial 2: [Corte Constitucional – Sentencia C-249/13] – https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-249-13.htm
Conclusión sobre la bancarización de pagos a terceros y la deducción de costos según el artículo 771-5 del Estatuto Tributario
La validez comercial de las formas de extinción de obligaciones no garantiza de forma automática su deducibilidad en materia impositiva. La interpretación uniforme de la DIAN y de la jurisprudencia constitucional impone que la bancarización exige una trazabilidad ininterrumpida de los canales financieros desde el origen hasta el destinatario final.
Las empresas deben evitar esquemas que involucren triangulaciones con entregas finales en efectivo a contratistas o proveedores, asegurando que todos los desembolsos se ejecuten directamente mediante cuentas bancarias o instrumentos financieros autorizados para proteger el soporte legal de sus costos y deducciones.
