¿Pueden los Sujetos Pasivos del Régimen Simple de Tributación (RST) Realizar el Aporte Voluntario del Artículo 244-1 del Estatuto Tributario?

El sistema tributario colombiano contempla diversos mecanismos de carácter solidario y social orientados a apoyar a la población más vulnerable. Entre estas figuras destaca el aporte voluntario regulado en el ordenamiento fiscal. Sin embargo, su aplicación práctica suele generar interrogantes respecto a los contribuyentes que pertenecen a regímenes especiales o sustitutivos, como ocurre con el modelo de tributación consolidada.

Para resolver esta inquietud, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció mediante el Concepto 100208192-1027 de 2025, estableciendo los criterios jurídicos sobre la procedencia de esta figura en los diferentes esquemas de declaración.

¿Qué es el Aporte Voluntario del Artículo 244-1 del Estatuto Tributario?

El artículo 244-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la normativa nacional, faculta a los contribuyentes para efectuar un aporte de naturaleza voluntaria al momento de presentar su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Este valor potestativo se puede liquidar directamente como un porcentaje del impuesto a pagar o mediante una cifra fija en pesos.

Independientemente de que en la liquidación se arroje un saldo a pagar o un saldo a favor, el declarante cuenta con la libertad de realizar dicho pago. Asimismo, en caso de no existir valor a cancelar ni saldo a favor, la norma permite sufragar exclusivamente el monto del aporte voluntario.

Destinación y Características de los Recursos

Los recursos recaudados a través de este mecanismo solidario se destinan de manera estricta a programas sociales orientados a la reducción de la pobreza extrema. También se focalizan en la atención a personas en condición de discapacidad física a través de sus cuidadores y al mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor.

Dicha destinación prioriza a las poblaciones en situaciones socioeconómicas más vulnerables, especialmente con altos grados de discapacidad visual absoluta, parálisis que afecten tres o más extremidades o movilidad reducida. Cabe resaltar que este valor no constituye un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, no otorga beneficios tributarios, no genera sanciones ni intereses, y tampoco da lugar a saldos a favor o devoluciones.

Aplicación del Aporte Voluntario en el Régimen Simple de Tributación (RST)

Uno de los problemas jurídicos centrales analizados por la administración tributaria radica en determinar si los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) pueden incluir este aporte voluntario dentro de su declaración anual consolidada.

La respuesta emitida por la autoridad fiscal es negativa. El fundamento principal radica en que el mandato consagrado en el artículo 244-1 del Estatuto Tributario se limita expresamente a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, excluyendo de forma tácita otros formularios y declaraciones de tributos diferentes.

Incompatibilidad con el Formulario 260 del RST

El Régimen Simple de Tributación, regulado en el artículo 903 y siguientes del Estatuto Tributario, opera como un modelo alternativo que integra y consolida el pago de múltiples impuestos en una sola obligación. Este régimen sustituye el impuesto sobre la renta, razón por la cual sus contribuyentes no presentan la tradicional declaración anual de renta.

Por su parte, el formulario 260, diseñado para la declaración anual consolidada de los sujetos pasivos del RST, carece de un espacio o casilla habilitada por la ley para liquidar y recaudar el aporte voluntario. Al no estar previsto normativamente para este mecanismo simplificado, los contribuyentes del RST no pueden efectuar el aporte a través de dicha declaración.

Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:

Imaginemos el caso de una empresa comercial que se encuentra inscrita en el Régimen Simple de Tributación (RST) en Bogotá y desea realizar el aporte solidario previsto en el artículo 244-1 del Estatuto Tributario al momento de presentar su declaración anual consolidada en el formulario 260. Al revisar la estructura del formulario y los instructivos oficiales, el representante legal advierte que no existe un campo habilitado para tal fin. En consecuencia, la entidad no podrá incorporar dicho pago dentro de su declaración consolidada del RST, ya que la figura está jurídicamente circunscrita a los formularios 110 y 210 del impuesto sobre la renta y complementarios.

¿Quiénes Sí Pueden Efectuar el Aporte Voluntario?

De acuerdo con la doctrina oficial, el universo de personas habilitadas para realizar este aporte comprende a cualquier persona natural o jurídica que detente la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y que, por ende, deba presentar los formularios correspondientes (como el formulario 110 o el formulario 210).

La norma no establece distinciones basadas en el tipo societario o en categorías especiales de los contribuyentes. Incluso, aquellas personas que no se encuentren obligadas a declarar renta pueden efectuar de manera voluntaria el aporte mediante la presentación formal y voluntaria de dicha declaración.

Tabla Resumen: Procedencia del Aporte Voluntario según el Régimen Tributario

Tipo de ContribuyenteDeclaración / Formulario¿Aplica el Aporte Voluntario (Art. 244-1 E.T.)?
Personas Naturales ResidentesFormulario 210
Personas Naturales No ResidentesFormulario 110
Personas Jurídicas NacionalesFormulario 110
Sujetos Pasivos del Régimen Simple (RST)Formulario 260 (Declaración Anual Consolidada)No

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

Conclusiones: El análisis de la normativa fiscal demuestra que el legislador delimitó de manera estricta el campo de aplicación del aporte voluntario solidario, vinculándolo de forma directa a la liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios. Por este motivo, los mecanismos de tributación sustitutivos como el Régimen Simple de Tributación quedan excluidos de esta posibilidad al no contemplar los formularios específicos para su recaudo.

Implicaciones Prácticas del Aporte Voluntario en la Declaración de Renta y los Regímenes Especiales

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