¿Es Deducible el Pago del Cálculo Actuarial por Omisión en Pensiones? Análisis de la DIAN

La seguridad social en Colombia impone deberes estrictos a los empleadores, siendo la afiliación al Sistema General de Pensiones (SGP) una obligación legal ineludible. Sin embargo, cuando se presentan omisiones en este proceso, surge la figura del cálculo actuarial como mecanismo correctivo. Ante este escenario, una de las dudas más frecuentes en el ámbito corporativo y tributario es si este pago puede catalogarse como un gasto deducible en el impuesto sobre la renta.

Para resolver esta incógnita, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció mediante el Concepto 100208192-355 de 2025, estableciendo una postura clara sobre la naturaleza de este pago y su tratamiento fiscal frente al Estatuto Tributario.

La Naturaleza Jurídica del Cálculo Actuarial frente al Estatuto Tributario

De acuerdo con la normativa vigente y los pronunciamientos de las altas cortes citados por la administración tributaria, el Sistema General de Pensiones busca proteger a los trabajadores frente a contingencias como la vejez, la invalidez o la muerte. El empleador debe asumir el porcentaje correspondiente a sus aportes y descontar la parte del trabajador para consignarlos oportunamente a la administradora elegida. Conforme al artículo 55 del Estatuto Tributario, dichos aportes ordinarios son deducibles en la declaración de renta.

No obstante, cuando el empleador omite afiliar al trabajador o no reporta su novedad de ingreso, se genera una deuda histórica con el sistema. El cálculo actuarial exigido posteriormente no equivale a un aporte periódico ordinario, sino a la reparación directa de una omisión patronal. Su propósito exclusivo es permitir que se computen las semanas en que el trabajador estuvo desprotegido, asegurando su derecho pensional sin que la negligencia del empleador lo afecte.

¿Por qué el Cálculo Actuarial no es Deducible de Renta?

La tesis jurídica de la DIAN es contundente: el pago del cálculo actuarial no constituye un gasto deducible del impuesto sobre la renta y complementarios. Los motivos fundamentales de esta decisión radican en los siguientes aspectos:

  • Ausencia de naturaleza de aporte ordinario: Al tratarse de un mecanismo correctivo para subsanar un incumplimiento pasado, no puede asimilarse a los aportes corrientes que causan el beneficio fiscal del artículo 55 del Estatuto Tributario.
  • Violación de principios jurídicos: Permitir la deducción fiscal de este pago equivaldría a otorgar un beneficio tributario a quien infringió la ley, vulnerando el principio general del derecho nemo auditur propriam turpitudinem allegans (nadie puede alegar su propia culpa en su beneficio). Esto generaría una evidente inequidad frente a los empleadores que cumplen cumplidamente con sus obligaciones laborales.
  • Interpretación restrictiva de los beneficios tributarios: Las prerrogativas fiscales no se pueden aplicar por analogía; por lo tanto, al no estar expresamente contemplado como deducible, se mantiene la regla general de exclusión.

Adicionalmente, la entidad aclaró que los artículos 112 y 113 del Estatuto Tributario tampoco aplican para este caso, debido a que el cálculo actuarial por omisión no corresponde a una provisión de pensiones a cargo directo de la empresa, sino al saneamiento extemporáneo de una obligación omitida en el SGP.

Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:

Imaginemos el caso de una empresa en Bogotá que omitió afiliar a un colaborador al Sistema General de Pensiones durante dos años. Al finalizar dicho periodo e intentar subsanar la situación ante la administradora de pensiones, la compañía debe pagar un cálculo actuarial por un monto considerable para rescatar esas semanas perdidas del historial del trabajador. Al momento de preparar su declaración de renta anual, el contador de la empresa evalúa si puede restar este pago como deducción de nómina. Tras la doctrina oficial de la DIAN, la empresa comprende que dicho valor no es deducible, ya que representa una erogación originada por una sanción o incumplimiento patronal, por lo que deberá llevarlo como un gasto no deducible en su contabilidad fiscal.

Implicaciones Prácticas para los Empleadores

Las empresas deben extremar precauciones en la gestión de sus recursos humanos y contables para evitar contingencias fiscales derivadas de una indebida interpretación de los gastos laborales.

Concepto FiscalTratamiento en el Impuesto sobre la RentaFundamento / Normativa
Aportes ordinarios a pensionesDeduciblesArtículo 55 del Estatuto Tributario
Cálculo actuarial por omisión de afiliaciónNo deducibles (Constituyen un mayor costo por un error patronal)Concepto DIAN 100208192 de 2025 y Artículo 55 E.T.
Provisiones de pensiones (arts. 112 y 113 E.T.)Deducibles bajo supuestos específicos (No aplicables a omisiones de afiliación al SGP)Artículos 112 y 113 del Estatuto Tributario

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

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