¿Es obligatorio exigir que el trabajador sea socio para deducir pagos en especie en Colombia?

La estructuración de los pagos en especie dentro de las relaciones laborales y corporativas en Colombia ha generado múltiples dudas prácticas para los departamentos de contabilidad y recursos humanos. Una de las inquietudes más recurrentes gira en torno a si la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta está condicionada a que el empleado beneficiario sea, a su vez, socio o accionista de la empresa pagadora. Ante la necesidad de clarificar esta directriz doctrinal, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció mediante el Concepto 2123 de 2025, resolviendo los vacíos interpretativos derivados de la aplicación del artículo 29-1 del Estatuto Tributario.

¿Es requisito que el trabajador sea socio para que exista un pago en especie?

Una de las confusiones más comunes en la práctica tributaria surgía de la exposición de motivos de la Ley 2277 de 2022, la cual justificaba la creación del artículo 29-1 del Estatuto Tributario señalando que los pagos en especie a menudo encubrían la asunción de gastos propios de socios o accionistas. Sin embargo, la DIAN recordó que la interpretación jurídica debe apegarse al tenor literal de la norma cuando su sentido es claro.

Al examinar el texto del artículo 29-1 del Estatuto Tributario, se determina que constituyen pagos en especie aquellos que efectúa el pagador a terceras personas por la prestación de servicios o la adquisición de bienes destinados al contribuyente —en este caso, el trabajador— o a sus personas vinculadas (cónyuge o familiares dentro de ciertos grados de parentesco), siempre que no constituyan ingreso propio en su cabeza y no correspondan a aportes legales de seguridad social o parafiscales.

Por lo tanto, la administración tributaria concluyó que no se exige que el beneficiario del ingreso sea socio, partícipe o accionista de la sociedad pagadora, por lo que esta condición no es un requisito legal para que se configure un pago en especie.

Requisitos de deducibilidad y su impacto en la nómina electrónica

Para que el pagador pueda solicitar la expensa como deducible en el impuesto sobre la renta, deben cumplirse las condiciones generales previstas en el marco fiscal —como el artículo 107 del Estatuto Tributario—, salvo que los bienes o servicios destinados al trabajador sean gratuitos o no sea posible determinar su valor, caso en el cual no serán imputables como costo o deducción.

Asimismo, frente al cumplimiento de las obligaciones formales asociadas a estos pagos, surgen importantes obligaciones tecnológicas y de reporte:

  • Reporte en Formatos Exógenos: El obligado a enviar información tributaria deberá determinar si el reporte del pago en especie efectuado al trabajador debe realizarse a través del Formato 2276 (rentas de trabajo y pensiones) o mediante el Formato 1001 (Concepto 5092), según corresponda.
  • Obligación de Nómina Electrónica: Si los pagos en especie se derivan de una vinculación laboral o legal y reglamentaria y el contribuyente requiere soportar costos y deducciones, es obligatorio generar el documento soporte de pago de nómina electrónica, independientemente del tratamiento tributario que dichos ingresos tengan para el trabajador. Para ello, se debe hacer uso del campo «otros conceptos» correspondiente a devengos del anexo técnico.

Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:

Imaginemos el caso de la Sociedad A, la cual contrata directamente con la Sociedad B la prestación de un servicio de hospedaje o plan de bienestar destinado a uno de sus empleados (quien no es accionista ni socio). Para efectos fiscales, la Sociedad A constituye un pago en especie en favor de su trabajador.

Al momento de reportar esta operación, la Sociedad A deberá cumplir con la retención en la fuente por pagos laborales si hay lugar a ello, generar el documento de nómina electrónica utilizando el campo de otros devengos, y reportar el pago efectuado a la Sociedad B (prestadora del servicio) como no deducible en su respectivo formato exógeno, evitando así solicitar fiscalmente la deducción dos veces por un mismo hecho económico.

Tratamiento de los pagos frente al tercero prestador del servicio

Cuando opera la estructura en la que un pagador asume el costo de un servicio prestado por un tercero en beneficio de su trabajador, la DIAN reitera que se deben distinguir dos extremos de la operación para evitar duplicidad en los beneficios fiscales:

  1. El beneficio en cabeza del trabajador: Constituye un ingreso gravado para el empleado, sujeto a los mecanismos de retención en la fuente y reportes de información exógena correspondientes.
  2. El pago al tercer prestador: El pago efectuado a la sociedad que proveyó el servicio debe reportarse como no deducible para la empresa pagadora, puesto que el beneficiario real del servicio (y del pago en especie) es el empleado, y la entidad no puede solicitar fiscalmente la deducción doble por un idéntico hecho económico.

Tabla/Resumen:

Elemento ClaveCriterio Jurídico / OperativoReferencia Normativa
¿Se requiere ser socio?No. El beneficio aplica al trabajador independientemente de su calidad de socio o accionista.Artículo 29-1 del Estatuto Tributario
Deducibilidad de la expensaProcedente si cumple los requisitos generales de causalidad y necesidad, salvo bienes o servicios gratuitos.Concepto DIAN 2123 de 2025
Nómina ElectrónicaObligatoria si se derivan de una relación laboral y se buscan deducir costos, usando el campo de «otros conceptos».Resolución DIAN 000113 de 2021
Reporte del pago al terceroSe reporta como no deducible para la empresa para evitar duplicidad de deducciones por un mismo hecho económico.Concepto DIAN 2123 de 2025

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

  • Fuente Oficial 1: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – Normograma DIAN
  • Fuente Oficial 1: Estatuto Tributario Colombiano – Leyes.com.co

Conclusiones: La interpretación oficial emitida por la DIAN despeja las dudas en torno al alcance del artículo 29-1 del Estatuto Tributario, ratificando que el vínculo societario no es un presupuesto para la existencia del ingreso en especie ni para su deducibilidad en el impuesto sobre la renta. Para los profesionales del derecho y asesores tributarios, comprender esta distinción evita rechazos de costos y asegura un cumplimiento riguroso en los reportes de información exógena y nómina electrónica, blindando las operaciones corporativas ante eventuales procesos de fiscalización.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio