Distribución de ingresos en el transporte terrestre: ¿Cómo determina la DIAN la calidad de propietario de un vehículo?

El sector del transporte público y de carga en Colombia cuenta con una dinámica operativa particular, donde con frecuencia las empresas transportadoras prestan sus servicios utilizando vehículos que pertenecen a terceros. Esta realidad jurídica y comercial exige reglas tributarias claras para la correcta asignación y reporte de los recursos recaudados, evitando confusiones sobre a quién le corresponde declarar dichos ingresos.

Para resolver las inquietudes del sector sobre este mecanismo, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió el Oficio No. 100208192 – 263 del 24 de febrero de 2026. En este pronunciamiento, la entidad aclara los criterios normativos para identificar plenamente al titular de los ingresos cuando el vehículo es de propiedad de un tercero ajeno a la empresa de transporte.

El Problema Jurídico: ¿Cómo identificar al propietario para el registro de ingresos según el artículo 102-2 del E.T.?

El interrogante central resuelto por la autoridad tributaria consiste en definir cómo debe la empresa transportadora determinar la calidad de propietario del vehículo para efectos de registrar correctamente los ingresos que le corresponden a este, de acuerdo con las reglas de distribución fijadas por el artículo 102-2 del Estatuto Tributario, especialmente cuando la propiedad formal o la explotación económica involucra a terceros.

La Tesis de la DIAN: El RUNT como regla general y los contratos como excepción económica

Tesis Jurídica de la DIAN: Para registrar el ingreso que le corresponde al propietario del vehículo, la empresa de transporte terrestre automotor determinará dicha calidad, por regla general, a partir de la información reportada en el sistema RUNT, conforme a la inscripción de la tradición del dominio ante el organismo de tránsito. No obstante, en esquemas de arrendamiento financiero (leasing) o contratos de carga con poseedores o tenedores, el ingreso se registrará a favor de quien ostente la titularidad de las relaciones económicas en el contrato de vinculación.

Para fundamentar este criterio, la DIAN desglosó el ecosistema normativo aplicable al transporte y al tránsito en Colombia:

  1. La regla de distribución (Artículo 102-2 del E.T.): Dispone que cuando el servicio se presta a través de vehículos de terceros, las empresas deben registrar de forma independiente el ingreso: para el propietario, la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa, el valor restante tras descontar lo del propietario.
  2. Prueba de la propiedad (Ley 769 de 2002): El Código Nacional de Tránsito señala que el Registro Nacional Automotor —incorporado al RUNT— es el conjunto de datos que determina la propiedad y situación jurídica de los vehículos. Dado que la tradición del dominio exige por ley la inscripción ante el organismo de tránsito, el RUNT constituye la fuente oficial prioritaria para que la empresa identifique al dueño del automotor.

Las excepciones: Arrendamiento financiero (Leasing) y transporte de carga

La doctrina de la DIAN destaca que la realidad comercial del sector transporte exige flexibilizar la regla general cuando concurren figuras de explotación económica autorizadas por el Ministerio de Transporte (Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015):

  • Vehículos bajo leasing financiero: Aunque la propiedad jurídica figure a nombre de la entidad financiera, el registro de los ingresos se debe efectuar a favor del poseedor o locatario que haya suscrito el contrato de vinculación con la empresa transportadora.
  • Transporte terrestre automotor de carga: En este modo de transporte, las normas sectoriales permiten que el flete (pago por movilización) beneficie directamente al poseedor o tenedor. Si uno de estos es el titular de los derechos y obligaciones en el contrato de vinculación con la empresa, el registro del ingreso se hará a su favor, desplazando la regla general del propietario inscrito en el RUNT.

Aplicación práctica según la modalidad de transporte

La DIAN valida que el documento que formaliza las relaciones económicas y los pagos discriminados es el contrato de vinculación, cuyas condiciones varían según la modalidad de servicio:

  • Pasajeros (Colectivo, Taxi, Mixto o Carretera): El contrato lo suscribe el propietario registrado o, en su defecto, el locatario del leasing con autorización de la fiduciaria o banco, siendo este último el receptor del ingreso fiscal.
  • Carga: Se reconoce normativamente la figura del poseedor o tenedor como el legítimo titular de la contraprestación económica por la movilización de las mercancías, obligando a registrar el ingreso a su nombre si así consta en el acuerdo comercial.

Tabla Resumen: Criterios para el registro de ingresos (Art. 102-2 E.T.)

Modalidad de TransporteCondición del Vehículo¿A favor de quién se registra el ingreso?Fuente de Validación Principal
Cualquier modalidad (Regla General)Propiedad ordinaria de un tercero.Propietario del vehículo.Inscripción de la propiedad en el sistema RUNT.
Pasajeros / CargaAdquirido por Leasing Financiero.Poseedor o Locatario que firma la vinculación.Contrato de vinculación y contrato de leasing.
Transporte de Carga (Regla Especial)Explotado por poseedor o tenedor.Poseedor o Tenedor titular de la relación económica.Contrato de vinculación y manifiestos de carga.

Ejemplo Práctico:

Imaginemos el caso de una empresa colombiana de transporte terrestre automotor de carga que contrata un camión para cubrir una ruta logística entre Buenaventura y Bogotá.

  • Situación: En el sistema RUNT, el camión figura a nombre de un ciudadano particular (propietario jurídico). Sin embargo, dicho vehículo es operado bajo un contrato comercial por un tenedor independiente, quien es el que firma el contrato de vinculación con la empresa de transporte y asume los costos de movilización y operación de la carga.
  • Aplicación Tributaria: Al momento de recibir el pago del flete por parte del cliente, la empresa transportadora debe aplicar el artículo 102-2 del Estatuto Tributario. Siguiendo las directrices del Oficio de la DIAN, como se trata de la modalidad de carga y existe un tenedor que es el titular de la relación económica en el contrato de vinculación, la empresa transportadora deberá registrar el ingreso correspondiente a la movilización a favor de dicho tenedor (y no a nombre del propietario que aparece en el RUNT). Por su parte, la empresa de transporte solo registrará como ingreso propio el porcentaje o comisión que le corresponda por su labor de intermediación y despacho.

Referencias:

  • Fuente Oficial: Normograma de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – Oficio 100208192-263 del 24 de febrero de 2026 (Radicado Virtual No. 1002026S002764) – https://normograma.dian.gov.co/dian/

Conclusión: Importancia del contrato de vinculación en la distribución de ingresos en el transporte terrestre automotor

La aclaración de la DIAN proporciona un marco de seguridad jurídica indispensable para la contabilidad y gestión fiscal de las empresas de transporte en Colombia. Al armonizar las reglas del Estatuto Tributario con el Código de Tránsito y los decretos reglamentarios del sector transporte, la entidad confirma que los registros de ingresos deben responder a la realidad jurídica del control vehicular (RUNT) o a la realidad económica contractual (leasing y tenencia de carga). Las empresas del sector deben asegurarse de estructurar correctamente sus contratos de vinculación y cruzar sus bases de datos con el RUNT para evitar inconsistencias en reportes de información exógena y auditorías de renta.

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