Las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas desempeñan un rol fundamental en el desarrollo social del país. Sin embargo, de forma constante surge la inquietud sobre si las actividades comerciales o de arrendamiento que realizan para financiar su operación deben pagar impuestos nacionales. Mediante el Concepto 100208192-441 del 28 de marzo de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió una consulta clave: ¿están sujetas al impuesto sobre la renta las IES públicas por los rendimientos obtenidos en la explotación económica de sus bienes inmuebles?
En este análisis exploramos la doctrina oficial de la DIAN, el marco constitucional de la autonomía universitaria y los efectos tributarios de este pronunciamiento.
¿Pagan Impuesto de Renta las Universidades Públicas por Arrendar o Explotar sus Inmuebles?
La respuesta contundente de la autoridad tributaria es NO. Las Instituciones públicas de Educación Superior no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta exclusión abarca de forma integral los ingresos que obtengan por la administración, uso, arrendamiento o explotación económica de los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio.
Autonomía Universitaria y Régimen Fiscal Especial
El sustento primordial de esta prerrogativa radica en el Artículo 69 de la Constitución Política, el cual garantiza la autonomía universitaria y dispone un régimen legal especial para las universidades del Estado.
En desarrollo de este mandato constitucional, la Ley 30 de 1992 (Artículos 28, 29 y 57) consagra que estas instituciones:
- Cuentan con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera.
- Poseen un patrimonio independiente.
- Tienen el derecho legítimo de arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social e institucional.
Asimismo, el artículo 85 de la Ley 30 de 1992 precisa que el patrimonio y los ingresos de las IES estatales comprenden todos los bienes muebles e inmuebles que posean o adquieran, así como sus frutos y rendimientos.
Marco Normativo: El Artículo 23 del Estatuto Tributario y la Doctrina DIAN
A nivel tributario, el sustento se encuentra en el Artículo 23 del Estatuto Tributario (E.T.). Al tener la categoría de establecimientos públicos o entes universitarios autónomos de naturaleza pública, las universidades estatales se clasifican como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Nota Doctrinal: La DIAN, revalidando lo expresado en el Descriptor 3.8 del Concepto General Unificado 0481 de 2018 (ESAL) y en concordancia con los artículos 145 y 146 de la Ley 1819 de 2016, reiteró que estas entidades tienen la condición de no contribuyentes, aunque conservan la obligación formal de presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
Caso de Estudio Aplicado: Universidad del Tolima En el concepto analizado, la DIAN aborda de manera específica el caso de la Universidad del Tolima (creada mediante la Ordenanza 005 de 1945 y regulada por el Decreto 357 de 1955). Al ser un ente universitario autónomo del orden departamental, todos los ingresos derivados de la explotación de sus inmuebles se encuentran cobijados por el artículo 23 del E.T., siempre que se destinen a sus fines misionales.
Caso Hipotético: Arrendamiento de Locales Comerciales por una Universidad Estatal
Para comprender la aplicación práctica de esta doctrina, analicemos el siguiente escenario:
Caso: La «Universidad Pública X» posee un edificio en el centro de la ciudad. Decida arrendar el primer piso a una entidad bancaria y a un parqueadero comercial para generar recursos propios destinados a becas estudiantiles e investigación.
Aplicación Jurídica: Los canones de arrendamiento y rendimientos percibidos por la Universidad Pública X no están gravados con el impuesto sobre la renta. La entidad no deberá liquidar impuesto de renta sobre esos ingresos, dado que su condición de no contribuyente (Art. 23 E.T.) cubre los frutos de sus bienes inmuebles. No obstante, la universidad deberá reportar dichos valores en su declaración anual de ingresos y patrimonio.
Resumen de Obligaciones Tributarias para IES Públicas
| Aspecto Tributario | Tratamiento Impositivo | Fundamento Legal / Doctrina |
| Calidad frente al Impuesto de Renta | No Contribuyente | Art. 23 Estatuto Tributario |
| Explotación de Inmuebles | Ingreso No Gravado / Excluido | Concepto DIAN 100208192-441 de 2025 |
| Deber Formal Anual | Obligadas a declarar Ingresos y Patrimonio | Ley 1819 de 2016 / Concepto 0481 de 2018 |
| Autonomía Patrimonial | Titularidad de frutos y rendimientos | Art. 69 C.P. y Ley 30 de 1992 |
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial 1: DIAN – Normograma Oficial
- Fuente Oficial 2: Estatuto Tributario Colombiano – Secretaría del Senado
Conclusión sobre el Impuesto de Renta en Universidades Públicas y la Explotación de Inmuebles
El pronunciamiento de la DIAN en el Concepto 100208192-441 de 2025 ratifica la protección constitucional y legal otorgada al patrimonio de las universidades públicas en Colombia. Al ratificar que la explotación económica de sus bienes inmuebles no genera el impuesto sobre la renta, se garantiza que los recursos obtenidos por la autogestión de las IES estatales permanezcan íntegros para el financiamiento de sus funciones misionales de docencia, investigación y extensión.
