El tratamiento fiscal de las prestaciones sociales en Colombia genera múltiples interrogantes para los contribuyentes del impuesto sobre la renta. En particular, cuando se trata de servidores públicos cobijados por el régimen tradicional de cesantías, la causación y los límites de exención obedecen a reglas especiales dictadas por la administración tributaria.
Régimen tradicional de cesantías y derechos adquiridos
El régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo se caracteriza por liquidar el auxilio de cesantías con base en el último salario devengado o el promedio percibido en el último año de servicios, pagándose al finalizar el vínculo laboral. No obstante, ante modificaciones normativas posteriores, la legislación y la doctrina han protegido aquellas situaciones jurídicas consolidadas.
De acuerdo con la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, a los auxilios de cesantías acumulados a 31 de diciembre de 2016 no les son aplicables los límites porcentuales de renta exenta previstos en el Estatuto Tributario. Esto obedece al respeto por los derechos adquiridos y al principio de irretroactividad en materia tributaria consagrado en la Constitución.
Reglas aplicables a los retiros parciales de cesantías según la DIAN
Mediante el Oficio Radicado Virtual No. 1002025S017371, la DIAN analizó la situación de un servidor público bajo el régimen tradicional que recibió un pago de cesantías parciales correspondientes a una liquidación acumulada desde 2014 hasta 2024.
Conforme al parágrafo 3 del artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016, la normativa establece pautas claras para estos desembolsos:
- Los montos acumulados del auxilio de cesantías a 31 de diciembre de 2016 conservan el beneficio del numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, sin sujetarse a las limitaciones del inciso segundo del artículo 336 del mismo estatuto.
- Los retiros parciales que se efectúen se entienden realizados con cargo al saldo acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016, hasta que este se agote por completo.
- Los valores pagados que correspondan a los períodos 2017 y siguientes se someten a los límites de renta exenta establecidos en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.
Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:
Imaginemos el caso de un servidor público del régimen tradicional que recibe un pago parcial de cesantías en el año gravable 2024, el cual incluye sumas causadas desde el año 2014. Al momento de declarar su impuesto sobre la renta, el contribuyente debe clasificar el ingreso. La porción del pago que provenga de los saldos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016 mantendrá la condición de renta exenta sin el tope porcentual general. En contraste, los montos generados a partir del año 2017 se ubicarán dentro de la cédula de rentas de trabajo y se les aplicará el límite restrictivo previsto en la ley.
Identificación del ingreso y reporte en el Formulario 220
La materialización o realización del ingreso por concepto de cesantías se produce en el año gravable en que efectivamente se efectúa el pago. Para efectos formales de declaración, el contribuyente puede guiarse mediante el instructivo del formulario No. 220 para la expedición del certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones. En dicho documento, la casilla 46 detalla específicamente las «Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo».
Referencias y Enlaces Sugeridos:
- Fuente Oficial 1: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – Concepto Radicado Virtual No. 1002025S017371 de 2025 – https://www.dian.gov.co
- Fuente Oficial 2: Normograma DIAN – https://normograma.dian.gov.co/dian/
Conclusiones:
El tratamiento tributario de las cesantías parciales en el régimen tradicional exige un análisis temporal riguroso de los valores acumulados. Distinguir entre los saldos consolidados a 31 de diciembre de 2016 y aquellos generados en 2017 en adelante garantiza una correcta liquidación del impuesto sobre la renta y el uso adecuado de las rentas exentas previstas en el Estatuto Tributario.
