🌟 Ingresos de Fuente Nacional en Servicios de Publicidad

Doctrina DIAN | Concepto 900965 – 2022: Renta de Fuente Nacional

📝 Contexto: ¿Qué Dice la DIAN?

El Concepto 900965 del 4 de febrero de 2022, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), responde a una consulta clave: ¿en materia del impuesto sobre la renta, los pagos por servicios de publicidad prestados desde el exterior constituyen ingresos de fuente nacional?

Este concepto se fundamenta en:

  • Artículo 24 del Estatuto Tributario (fuente de los ingresos).
  • Convenio entre Colombia y Suiza para evitar la doble imposición (Ley 1344 de 2009).
  • Sentencia del Consejo de Estado del 6 de septiembre de 2012.

Renta de Fuente Nacional: Servicios de Publicidad Prestados desde el Exterior

Imagina que eres un empresario visionario que decide patrocinar el Mundial de Fútbol de la FIFA para aumentar el reconocimiento de su marca en Colombia. Su empresa firma un contrato con la FIFA, residente en Suiza, lo que le permite exhibir su logo en vallas publicitarias durante el evento y utilizar la marca «FIFA» en sus campañas locales.

Sin embargo, te enfrentas a una gran interrogante tributario ¿Este pago a la FIFA es un ingreso de fuente nacional y está sujeto a retención en la fuente?

🔎 Servicios de publicidad prestados desde el exterior

💶 Impuesto Sobre la Renta: ¿Es Renta de Fuente Nacional?

La DIAN aclara que los servicios de publicidad prestados desde el exterior por entidades extranjeras sin domicilio en Colombia NO se consideran renta de fuente colombiana. Esto se fundamenta en el Oficio 004861 de 2019, donde se ratifica que:

«Los ingresos percibidos por entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, por la prestación de servicios de publicidad desde el exterior, no se consideran renta de fuente nacional».

Sin embargo, los ingresos obtenidos por la explotación de bienes inmateriales en Colombia sí constituyen renta de fuente nacional conforme al Artículo 24 del Estatuto Tributario.

📚 Convenio con Suiza y Retención en la Fuente

Si los ingresos provienen de un residente de Suiza, se aplica el artículo 12 del Convenio de Doble Imposición (CDI), que establece que:

«Los cánones o regalías pueden estar sometidos a imposición en el Estado contratante de donde procedan, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado, el impuesto no podrá exceder del 10% del importe bruto».

📘 Referencias clave:

  • Artículo 420 y 437-2 del Estatuto Tributario.
  • Oficio DIAN 000064 de 2018.
  • Concepto 445005 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio (definición de propiedad industrial).

Conclusiones para Empresarios y Contadores

  1. Los servicios de publicidad prestados desde el exterior no generan renta de fuente nacional, por lo que no están sujetos a impuesto sobre la renta en Colombia.
  2. Si se explotan bienes inmateriales en Colombia, los ingresos SÍ son de fuente nacional, y deben analizarse a la luz del CDI con Suiza.
  3. Cada empresa debe evaluar la deducibilidad del pago, conforme a los artículos 107, 121, 122 y 123 del Estatuto Tributario.

🌐 Reflexión Final: Evita Riesgos Tributarios

Como empresario o contador, entender estas normativas es clave para evitar sanciones de la DIAN. No asumir correctamente la fuente de los ingresos puede generar impuestos indebidos o incluso sanciones. ¡Consulta siempre con un experto en tributación internacional!

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