La determinación de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) en el impuesto sobre la renta ha generado múltiples cuestionamientos prácticos para los departamentos contables y tributarios de las empresas en Colombia. Uno de los interrogantes más recurrentes gira en torno al tratamiento de la utilidad contable originada por el incremento en el valor en libros de inversiones en acciones inscritas en bolsas de valores colombianas. Específicamente, surge la duda de si este rubro puede restarse a través de la variable de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional dentro de la fórmula legal.
¿Qué es la Tasa de Tributación Depurada y cómo se calcula la Utilidad Depurada?
El parágrafo sexto del artículo 240 del Estatuto Tributario establece que la Tasa de Tributación Depurada no podrá ser inferior al quince por ciento (15%), calculándose mediante una división entre el Impuesto Depurado y la Utilidad Depurada. A su vez, la Utilidad Depurada (UD) parte de la utilidad contable o financiera antes de impuestos y aplica una serie de adiciones y sustracciones mediante variables definidas por el legislador.
Dentro de los componentes de esta fórmula se encuentra la variable INCRNGO, la cual corresponde a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera. Los contribuyentes suelen analizar si los ajustes por medición posterior de activos financieros encajan en esta categoría para disminuir la base de cálculo.
Tratamiento de las acciones en bolsa frente a la variable INCRNGO
Frente a la posibilidad de incluir la valorización o incremento contable de acciones listadas en bolsa en la variable INCRNGO, la autoridad tributaria se ha pronunciado de forma categórica.
- Alcance del artículo 36-1 del Estatuto Tributario: El beneficio de no constituir renta ni ganancia ocasional está reservado exclusivamente para las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, siempre que no se supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación durante el año gravable.
- Improcedencia contable y fiscal: La utilidad contable originada por un incremento en el importe en libros derivado de una medición posterior no equivale a una enajenación.
- Resultado normativo: Al no cumplirse con el presupuesto de enajenación consagrado en la norma superior, dicho incremento contable no puede catalogarse como un ingreso no constitutivo de renta para efectos de la fórmula, impidiendo su uso en la variable INCRNGO.
Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:
Imaginemos el caso de una sociedad anónima en Colombia que posee un paquete de acciones inscritas en la Bolsa de Valores. Al cierre del año gravable, debido a las fluctuaciones del mercado y a las normas de información financiera aplicables, la compañía registra un incremento en el valor razonable de dichas acciones en su contabilidad, sin haber enajenado ningún título. Al calcular su Tasa Mínima de Tributación, el área financiera pretende disminuir la Utilidad Depurada restando este incremento contable bajo la variable INCRNGO. Jurídicamente esta operación es improcedente, ya que la ley exige la enajenación efectiva de las acciones bajo los límites porcentuales establecidos para otorgar el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta, de modo que el ajuste por mera medición posterior no disminuye dicha base.
Alternativas de depuración: El método de participación patrimonial
Aunque el incremento por medición posterior a valor razonable no se puede restar mediante el acrónimo INCRNGO, es fundamental revisar si la inversión cumple con los requisitos técnicos para utilizar otra variable dentro de la misma fórmula de la Utilidad Depurada, como lo es la variable VIMPP (Valor ingreso método de participación patrimonial del respectivo año gravable).
De acuerdo con los marcos técnicos normativos contables y los orientadores profesionales, la aplicación del método de participación responde a criterios de influencia significativa o control, los cuales difieren sustancialmente del tratamiento contable aplicable a instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados.
Criterios contables según las NIIF
- Inversiones sin control ni influencia: Tratándose de inversiones bajo NIIF para PYMES o NIIF Plenas donde no se ejerce control ni influencia significativa, la medición posterior suele realizarse al valor razonable con cambios en resultados.
- Implicación en la Tasa Mínima: Si la utilidad proviene estrictamente de una medición a valor razonable en bolsa y no del método de participación patrimonial, tampoco será viable detraerla a través de la variable VIMPP.
Tabla de Referencia: Tratamiento de Inversiones en Acciones para la Utilidad Depurada
| Concepto de la Operación | Tratamiento en la Fórmula de la UD | Fundamento Normativo Principal |
| Utilidad por enajenación de acciones en bolsa (≤ 3%) | Constituye ingreso no constitutivo de renta (afecta enajenación) | Inciso 2° Artículo 36-1 del Estatuto Tributario |
| Incremento contable por medición posterior en bolsa | No se puede incluir en la variable INCRNGO | Parágrafo 6° del Artículo 240 del Estatuto Tributario |
| Ingresos bajo el método de participación patrimonial | Susceptible de ser incluido en la variable VIMPP | Parágrafo 6° del Artículo 240 del Estatuto Tributario |
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial 1: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – Normograma DIAN
- Fuente Oficial 2: Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) – Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015
- Enlace Interno Sugerido 1: Guía sobre la Tasa de Tributación Depurada y Depuración de Utilidades – https://stackoverflow.com/questions/48430726/how-to-set-a-unique-url-placeholder-to-every-new-url-input-added
- Enlace Interno Sugerido 2: Tratamiento Contable y Fiscal de Inversiones bajo NIIF en Colombia – https://stackoverflow.com/questions/48430726/how-to-set-a-unique-url-placeholder-to-every-new-url-input-added
Conclusiones:
La imposibilidad de incluir el incremento contable por mediciones posteriores de acciones en bolsa dentro de la variable INCRNGO ratifica la necesidad de alinear estrictamente la contabilidad financiera con las rigurosas definiciones fiscales del Estatuto Tributario. Los contribuyentes deben evitar deducciones improcedentes en el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada para mitigar riesgos de rechazos y sanciones por parte de la administración tributaria.
