Tratamiento tributario de los pagos en especie por alimentación: ¿Cómo aplican los bonos Sodexo o tarjetas canasta según la DIAN?

El otorgamiento de beneficios extralegales a los trabajadores, tales como los vales, bonos o tarjetas de alimentación (como Sodexo, Peoplepass, entre otros), es una práctica común en el entorno laboral colombiano. Sin embargo, para las empresas y oficinas de recursos humanos, determinar el impacto fiscal de estos pagos e identificar si constituyen un ingreso gravado para el empleado suele generar múltiples dudas normativas.

Para resolver estas inquietudes, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió el Oficio No. 100208192 – 260 del 23 de febrero de 2026, aclarando de forma definitiva la interacción entre las reglas generales de los ingresos en especie y los beneficios específicos por alimentación.

El Problema Jurídico: ¿Regla general de ingresos en especie o regla especial de alimentación?

El debate jurídico se centra en delimitar la aplicación de dos normas del Estatuto Tributario ante una misma situación: el artículo 29-1, que regula de forma general los «ingresos en especie», y el artículo 387-1, destinado específicamente a los pagos por concepto de alimentación.

Los contribuyentes requerían claridad sobre si la entrega de tarjetas canasta o bonos de alimentación debía tratarse siempre como un ingreso gravado sometido a retención en la fuente, o si existían excepciones que permitieran su exclusión.

La Tesis de la DIAN: El principio de especialidad y las condiciones de exclusión

Tesis Jurídica de la DIAN: Considerando el criterio de especialidad (lex specialis derogat generali), se impone la aplicación preferente del artículo 387-1 del Estatuto Tributario sobre el artículo 29-1 ibídem en lo concerniente a los pagos en especie por concepto de alimentación del trabajador o su familia. Por ende, estos pagos no constituyen ingreso gravado, siempre y cuando se cumplan estrictamente los topes legales estipulados.

De acuerdo con el análisis de la entidad, un ingreso en especie es todo pago que se realice mediante la entrega de un bien diferente al dinero o la prestación de un servicio. Si bien la regla general del artículo 29-1 indica que estos pagos son ingresos gravados para el beneficiario (y por tanto sujetos a retención), el régimen especial de alimentación (artículo 387-1) desplaza esta norma bajo ciertas condiciones.

Para que los bonos o vales de alimentación no se consideren un ingreso gravado para el trabajador, deben confluir obligatoriamente dos requisitos concurrentes:

  1. El salario del trabajador beneficiado no puede superar el tope de 310 UVT en el mes respectivo.
  2. Los pagos mensuales acumulados por concepto de alimentación no pueden exceder la suma de 41 UVT.

Si no se cumple alguno de estos dos límites, el pago por alimentación perderá el beneficio especial y pasará a regularse por la regla general, convirtiéndose en un ingreso gravado sometido al proceso ordinario de depuración y retención en la fuente.

Tipos de pagos cubiertos por la norma especial

La autoridad tributaria ratificó que el tratamiento benéfico del artículo 387-1 del Estatuto Tributario cobija diversas modalidades de suministro de alimentos gestionadas por el empleador:

  • Pagos efectuados a favor de terceras personas por concepto de alimentación del trabajador o su familia (cónyuge, compañero permanente, hijos y padres).
  • Suministro directo de alimentación en restaurantes propios de la empresa o administrados por terceros.
  • Pagos destinados a la compra de vales, tiquetes, bonos o tarjetas electrónicas para la adquisición de alimentos (ej. Sodexo, Peoplepass).

Tabla Resumen: Tratamiento tributario de los bonos y tarjetas de alimentación

Concepto de EvaluaciónCondición Cumplida (No Gravado)Condición Incumplida (Gravado)
Norma AplicableArtículo 387-1 del Estatuto Tributario (Lex Specialis).Artículo 29-1 del Estatuto Tributario (Regla General).
Límite SalarialEl salario del trabajador es igual o inferior a 310 UVT.El salario del trabajador supera las 310 UVT.
Límite del BeneficioEl monto asignado en el mes no supera las 41 UVT.El monto asignado en el mes excede las 41 UVT (el exceso se grava).
Efecto FiscalNo constituye ingreso para el trabajador; libre de retención en la fuente.Constituye ingreso gravado y queda sometido a retención en la fuente.

Ejemplo Práctico:

Imaginemos el caso de una empresa que otorga a dos de sus colaboradores una tarjeta Sodexo mensual para la compra de víveres como beneficio extralegal por un valor equivalente a 35 UVT.

  • Caso del Trabajador A: Tiene un salario mensual equivalente a 150 UVT. Como su salario no supera las 310 UVT y el valor de la tarjeta de alimentación no excede las 41 UVT, las 35 UVT entregadas en el bono Sodexo no constituyen ingreso gravado y no se les aplica retención en la fuente.
  • Caso del Trabajador B: Ocupa un cargo directivo y devenga un salario mensual equivalente a 320 UVT. A pesar de que el bono de alimentación es de 35 UVT (inferior al límite de 41 UVT), su salario base excede el tope de las 310 UVT. En consecuencia, por el principio de especialidad, este pago se regula por el artículo 29-1 del Estatuto Tributario, lo que significa que las 35 UVT son un ingreso en especie gravado y el empleador debe sumarlas a la base de retención en la fuente del mes.

Referencias Oficiales:

Conclusión: Importancia de los topes del Estatuto Tributario en la nómina para evitar contingencias en retención en la fuente

La doctrina expuesta en el Oficio 100208192-260 de 2026 aclara las reglas de juego para las empresas que utilizan bonos o tarjetas de alimentación como herramientas de compensación flexible. La aplicación del beneficio fiscal no es absoluta y depende directamente de un monitoreo riguroso del salario del empleado y del monto del subsidio otorgado. Una incorrecta interpretación de la concurrencia de los artículos 29-1 y 387-1 del Estatuto Tributario puede derivar en costosas contingencias por inexactitud en las retenciones en la fuente practicadas o errores en los reportes de información exógena.

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