El régimen de la Zona Económica y Social Especial (ZESE) ha representado una herramienta clave para estimular la inversión y el empleo en departamentos como La Guajira, Norte de Santander y Arauca. Sin embargo, uno de los interrogantes más frecuentes entre los empresarios y contribuyentes es cómo computar los beneficios tributarios cuando se trata de negocios que ya operaban antes de la expedición de la ley. ¿Aplica el término desde la vigencia de la norma o desde el acogimiento? La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció recientemente para despejar esta duda jurídica.
Marco normativo de la ZESE y la tarifa del 0% en el impuesto sobre la renta
De acuerdo con el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, el régimen especial en materia tributaria para la ZESE fue concebido tanto para nuevas sociedades comerciales que se constituyan dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, como para las sociedades comerciales existentes que se acogieran al régimen en el mismo término.
Asimismo, la normativa dispuso una tarifa del 0% en el impuesto sobre la renta durante los primeros cinco años para los beneficiarios. Para materializar esta disposición, el artículo 1.2.1.23.2.5. del Decreto 1625 de 2016 estableció las reglas específicas sobre la forma en que inicia este conteo temporal, diferenciando de manera clara a las compañías de nueva creación de aquellas que ya se encontraban operando previamente.
¿Cómo se cuenta el término de los 5 años para sociedades existentes frente a las nuevas?
La distinción legal y reglamentaria es fundamental para evitar errores en la planeación tributaria de las empresas ubicadas en estas zonas especiales. La normativa establece dos momentos de inicio completamente diferentes según la fecha de constitución de la sociedad:
- Sociedades nuevas constituidas entre 2020 y el 24 de mayo de 2022: El término de cinco años con tarifa del 0% empieza a contarse directamente a partir del año gravable de su constitución, siempre que cumplan con los requisitos legales.
- Sociedades preexistentes (constituidas antes del año 2020): El cómputo de los cinco años de aplicación de la tarifa del 0% se debe contar ineludiblemente a partir del año gravable 2020.
Requisito de acogimiento para sociedades preexistentes
Aunque el cómputo de los cinco años para las sociedades previamente constituidas arranca formalmente en el año gravable 2020, la DIAN ha precisado que el beneficio de la tarifa solo es aplicable a partir del año en que la sociedad efectivamente se haya acogido al régimen ZESE cumpliendo con las condiciones de creación y mantenimiento de empleo. Al respecto, la entidad ha sostenido que no existe un trámite complejo de inscripción previa más allá de la debida actualización del Registro Único Tributario (RUT).
Ejemplo Práctico/Caso Hipotético:
Imaginemos el caso de la empresa comercial «Distribuciones del Norte S.A.S.», constituida en Cúcuta en el año 2015. Al entrar en vigor el Plan Nacional de Desarrollo en 2019, la compañía decide acogerse al régimen ZESE y actualiza su RUT oportunamente. Para efectos de calcular el beneficio, aunque el acogimiento se formalice después, el término de los 5 años con tarifa del 0% de impuesto sobre la renta se contabilizará desde el año gravable 2020, extendiéndose hasta el año gravable 2024, inclusive.
Cómputo del beneficio ZESE
| Tipo de Sociedad | Fecha de Constitución | Inicio del Cómputo (Tarifa 0%) | Norma de Referencia |
| Nueva sociedad | Entre 2020 y mayo de 2022 | Año gravable de su constitución | Artículo 1.2.1.23.2.5. Decreto 1625 de 2016 |
| Sociedad preexistente | Antes del año 2020 | Año gravable 2020 | Artículo 268 Ley 1955 de 2019 |
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial 1: DIAN – Concepto 100208192-2143 de 2025 – https://www.dian.gov.co
- Fuente Oficial 2: Gestor Normativo – Decreto 1625 de 2016 – https://www.suin-juriscol.gov.co
- Enlace Interno Sugerido 1: Requisitos esenciales para la procedencia del régimen ZESE en Colombia – https://stackoverflow.com/questions/48430726/how-to-set-a-unique-url-placeholder-to-every-new-url-input-added
- Enlace Interno Sugerido 2: Actualización del RUT y códigos de responsabilidad tributaria – https://stackoverflow.com/questions/48430726/how-to-set-a-unique-url-placeholder-to-every-new-url-input-added
Conclusiones:
El análisis normativo deja en evidencia que el legislador y el gobierno nacional establecieron reglas de juego claras para delimitar el beneficio en la ZESE. Mientras que las empresas constituidas a partir del 2020 disfrutan de su quinquenio de tarifa 0% desde su nacimiento formal, las sociedades preexistentes tienen como punto de partida obligatorio el año gravable 2020.
Comprender esta diferencia temporal resulta indispensable para liquidar correctamente el impuesto sobre la renta y evitar contingencias fiscales con la administración tributaria.
