Cuando una empresa de transporte de carga terrestre contrata operaciones con transportadores independientes que pertenecen al Régimen Simple de Tributación (RST), surgen dudas frecuentes sobre cómo aplicar correctamente las normas de retención en la fuente. Para dar claridad a esta situación, la DIAN emitió el Concepto 1002025S009598 de 2025, estableciendo directrices precisas sobre la interacción entre la distribución de ingresos del transporte y las reglas del régimen simple.
¿Cómo Funciona la Distribución de Ingresos en el Transporte de Carga Terrestre?
El artículo 102-2 del Estatuto Tributario regula la distribución de los ingresos cuando el transporte terrestre automotor se presta a través de vehículos de terceros. De acuerdo con esta norma, las empresas de transporte deben registrar el ingreso de la siguiente manera:
- Para el propietario del vehículo, la parte correspondiente a la negociación.
- Para la empresa transportadora, el valor restante una vez descontado el ingreso del propietario.
La interpretación oficial ha determinado que esta regla de distribución de ingresos también aplica plenamente para efectos del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). En consecuencia, la retención en la fuente a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor bruto del servicio de transporte se debe distribuir entre la empresa transportadora y el tercero propietario del vehículo afiliado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016.
El Conflicto con el Régimen Simple y la Solución DIAN
Por regla general, el artículo 911 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes del RST no están sujetos a retención en la fuente ni deben practicarla, salvo en pagos laborales. No obstante, ante la operación conjunta con transportadores independientes bajo este régimen, la DIAN concluyó que el artículo 102-2 del Estatuto Tributario y su reglamentación en materia de retención prevalecen.
Esto significa que se debe garantizar un mecanismo para que el contribuyente del régimen simple pueda reconocer y detraer dicha retención tanto en sus anticipos bimestrales como en su declaración anual consolidada.
Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:
Caso Hipotético: Suponga que la empresa «Transportes Rápidos S.A.S.» contrata un servicio de carga por valor de $10.000.000 COP con el señor Pérez, un transportador independiente inscrito en el Régimen Simple de Tributación y propietario del vehículo. Del valor total, el 80% corresponde al ingreso del propietario y el 20% a la empresa transportadora según la negociación. La retención general del 1% ($100.000 COP) se distribuye proporcionalmente. El transportador bajo el RST deberá reportar el valor de la retención que le corresponde en la casilla 54 del Formulario 260 (Declaración anual consolidada) y en la casilla 50 del recibo electrónico F2593, asegurando la correcta depuración de sus obligaciones tributarias.
Mecanismo de Reporte en Formularios Oficiales
Para materializar este reconocimiento fiscal, el contribuyente del régimen simple debe incluir la información en los formularios prescritos por la administración tributaria:
- Formulario 260: Declaración anual consolidada, reportando el valor en la casilla correspondiente a retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen simple.
- Formulario F2593: Recibo electrónico del SIMPLE, incorporando el valor en la casilla habilitada para tal fin durante el diligenciamiento bimestral.
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial 1: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – Normograma DIAN
- Fuente Oficial 2: Gestor Normativo – F1002025S009598 de 2025
Conclusiones:
Tratamiento Tributario de la Retención en Transporte Terrestre bajo el Régimen Simple de Tributación
En conclusión, la coexistencia de las normas de transporte terrestre y el Régimen Simple de Tributación exige un manejo contable y fiscal riguroso. La aplicación preferente de las reglas de distribución de ingresos del artículo 102-2 del Estatuto Tributario garantiza que los transportadores independientes bajo el RST no pierdan el beneficio de las retenciones generadas en su operación, las cuales deben declararse correctamente en los formularios 2593 y 260 siguiendo los lineamientos doctrinales vigentes de la DIAN.
