Suscribir una facilidad de pago con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es un excelente mecanismo para sanear deudas fiscales, especialmente cuando se logra bajo el amparo de beneficios temporales que reducen los intereses moratorios. Sin embargo, la verdadera prueba de fuego para los contribuyentes no es firmar el acuerdo, sino mantenerlo al día.
¿Qué sucede cuando las circunstancias económicas impiden cumplir con las cuotas pactadas? Recientemente, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, mediante el Concepto 100208192-752 de 2025, aclaró el panorama jurídico sobre la pérdida de la tasa de interés reducida frente al incumplimiento de facilidades de pago suscritas bajo beneficios especiales, específicamente los de la Ley 2277 de 2022.
El ABC del incumplimiento en facilidades de pago según el Estatuto Tributario
Para entender el impacto de un retraso, primero debemos remitirnos a la regla general establecida en el régimen tributario colombiano. El artículo 814-3 del Estatuto Tributario regula con rigurosidad las causales y los efectos cuando un contribuyente deja de honrar sus compromisos de pago.
Las causales de incumplimiento según el Artículo 814-3
De acuerdo con la normativa vigente, una facilidad de pago se entiende oficialmente incumplida bajo dos supuestos específicos:
- El dejar de pagar cualquiera de las cuotas pactadas en la resolución de la facilidad.
- El incumplimiento en el pago de cualquier otra obligación tributaria que surja con posterioridad a la notificación del acuerdo.
Cuando se configura alguna de estas situaciones, la DIAN queda facultada legalmente para proferir una resolución que deja sin efecto el plazo concedido. Como consecuencia directa, la entidad ordenará hacer efectiva la garantía prestada hasta la concurrencia del saldo de la deuda y podrá iniciar de inmediato medidas cautelares como el embargo, secuestro y remate de bienes.
La tasa de interés reducida de la Ley 2277 de 2022 y el saldo insoluto
El eje central de la discusión jurídica resuelta por la DIAN gira en torno al artículo 91 de la Ley 2277 de 2022. Dicha norma otorgó una tasa de interés moratorio reducida al 50% de la tasa general (establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario) para los acuerdos suscritos entre el 13 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.
La gran duda de los contribuyentes era: si se incumple la facilidad de pago, ¿se pierden los intereses reducidos de las cuotas que ya se habían pagado a tiempo?
La DIAN determinó dos directrices fundamentales al respecto:
- Sobre las cuotas ya pagadas: Dado que el legislador no contempló de forma expresa la pérdida retroactiva del beneficio por incumplimiento, los intereses de mora de las cuotas canceladas con anterioridad a la declaratoria de incumplimiento no se deben reliquidar. El beneficio del 50% se mantiene sobre lo ya pagado.
- Sobre el saldo insoluto (pendiente): El saldo que quede pendiente por pagar tras el incumplimiento pierde de forma inmediata el tratamiento preferencial. Por lo tanto, el saldo insoluto deberá liquidarse aplicando el 100% de la tasa de interés moratorio general consagrada en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
Ejemplo Práctico/Caso Hipotético:
Imaginemos el caso de la empresa Consultores XYZ S.A.S., la cual arrastraba una deuda tributaria y suscribió una facilidad de pago en mayo de 2023 acogiéndose a la tasa de interés reducida del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022. El acuerdo se pactó a 12 cuotas mensuales.
La empresa pagó rigurosamente las primeras 6 cuotas, beneficiándose de la reducción del 50% en los intereses de mora de esas obligaciones. No obstante, debido a una crisis de flujo de caja, la empresa no pudo pagar la cuota número 7 ni las siguientes.
Ante este escenario, la DIAN emitió la resolución de incumplimiento. Con base en la doctrina oficial:
- Las 6 cuotas que Consultores XYZ S.A.S. pagó a tiempo quedan en firme con el beneficio del interés reducido.
- El saldo insoluto (el dinero correspondiente a las cuotas 7 a 12 que quedaron pendientes) ya no gozará del descuento y se le empezará a calcular el interés moratorio pleno según el artículo 635 del Estatuto Tributario, acelerándose además el proceso de cobro coactivo.
Tabla resumen del impacto del incumplimiento:
| Estado de la obligación | Aplicación de la tasa de interés | Fundamento Legal |
| Cuotas pagadas antes del incumplimiento | Tasa reducida al 50% (en firme) | Artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 |
| Saldo insoluto (obligación pendiente) | Tasa plena de interés moratorio (100%) | Artículo 635 del Estatuto Tributario |
| Efecto administrativo de la mora | Cobro coactivo y efectividad de garantías | Artículo 814-3 del Estatuto Tributario |
Referencias Oficiales:
- Estatuto Tributario Nacional: Artículos 635, 814-3 y concordantes.
- Unidad Administrativa Especial DIAN: Concepto No. 100208192-752 del 21 de mayo de 2025.
Conclusiones y balance final sobre el saldo insoluto
El pronunciamiento de la DIAN aporta seguridad jurídica a los contribuyentes que se encuentran en dificultades económicas. Si bien el incumplimiento de una facilidad de pago acarrea consecuencias graves —como el inicio de embargos y la pérdida de la tasa preferencial para el saldo insoluto—, resulta un alivio financiero saber que el Estado respeta el beneficio sobre los montos que se alcanzaron a pagar de buena fe. La planeación fiscal y el monitoreo constante del flujo de caja siguen siendo las mejores herramientas para evitar la pérdida de estos valiosos salvavidas tributarios.
