La contabilización y la transparencia en los pagos indirectos que reciben los contribuyentes han sido objeto de estrictas regulaciones por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). A partir de la implementación de normas clave como el artículo 29-1 del Estatuto Tributario, añadido por la Ley 2277 de 2022, surgen dudas frecuentes entre las empresas sobre cómo reportar adecuadamente estas operaciones en la exógena y qué efectos fiscales se derivan para la deducción de expensas.
¿Qué se considera un pago en especie según la normativa tributaria colombiana?
De acuerdo con el artículo 29-1 del Estatuto Tributario, los pagos en especie corresponden a aquellos que efectúa el pagador a terceras personas por la prestación de servicios o la adquisición de bienes destinados a los contribuyentes o a personas vinculadas con estos (como cónyuges o familiares dentro de ciertos grados de parentesco).
El propósito fundamental de esta disposición es evitar que las empresas asuman como propios costos y gastos que corresponden a los beneficiarios indirectos sin que estos últimos declaren el ingreso correspondiente en su base gravable.
Hipótesis de aplicación: Pagos a proveedores destinados a empleados
Para ilustrar este escenario, supongamos una hipótesis en la cual una persona jurídica (Sociedad A) contrata y paga a un tercero (Sociedad B) por la prestación de servicios cuyos destinatarios directos son los empleados de la Sociedad A, sin que dichos pagos deriven de pactos colectivos o convenciones de trabajo. Ante este panorama, surgen dos cuestionamientos esenciales resueltos por la administración tributaria:
- ¿La Sociedad A debe reportar el pago realizado al empleado o al proveedor del servicio?
- ¿Cuál de estos pagos tiene el carácter de deducible y cuál no?
Obligaciones en el reporte de información exógena
Frente al primer interrogante, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN ha indicado que la Sociedad A debe reportar el pago o abono en cuenta en ambos escenarios, siempre que se cumplan las condiciones generales para su reporte.
En relación con el pago que constituye ingreso en especie para el beneficiario (el empleado), se debe atender lo dispuesto en la normativa vigente de información exógena —como el Formato 1001 de «Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas»— cuando corresponda.
Deducibilidad de las expensas y el tratamiento del proveedor
Para el pagador (Sociedad A), la expensa será deducible en la medida en que se cumplan los requisitos generales para su reconocimiento fiscal (como haber practicado la retención en la fuente por pagos laborales cuando haya lugar a ello).
Sin embargo, el pago efectuado de forma directa a la Sociedad B (prestadora del servicio) no puede solicitarse como una deducción independiente para efectos fiscales. Dado que el beneficiario real del servicio es el empleado, duplicar el registro como deducción implicaría solicitar fiscalmente un gasto dos veces por un mismo hecho económico.
Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:
Una compañía adquiere un servicio de capacitación o bienestar corporativo con un tercero para sus trabajadores fuera de los pactos colectivos. La empresa reporta el ingreso en especie en cabeza del trabajador y efectúa la retención laboral pertinente para lograr la deducibilidad del gasto, entendiendo que el pago al proveedor opera como el sustento del beneficio indirecto ya declarado.
Tabla Resumen: Tratamiento de Operaciones por Pagos en Estructuras Indirectas
| Concepto | Aplicación Práctica | Norma / Referencia |
| Ingreso en especie | Se reporta a valor de mercado y se integra en la base del beneficiario. | Artículo 29-1 del Estatuto Tributario |
| Deducibilidad para el pagador | Procedente si cumple requisitos y se efectúa la retención laboral respectiva. | Artículo 87-1 del Estatuto Tributario |
| Reporte en Exógena | Obligatorio respecto al beneficiario y al proveedor en los formatos aplicables. | Resolución DIAN 0162 de 2023 |
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial 1: DIAN – Concepto Oficial sobre Ingresos en Espécie y Exógena – https://normograma.dian.gov.co/dian/
- Fuente Oficial 2: Estatuto Tributario Nacional – Artículos 29, 29-1 y 87-1
Conclusiones y reflexiones sobre el reporte de pagos en especie en Colombia
El manejo adecuado de los pagos en especie exige un rigor contable estricto para evitar riesgos de elusión fiscal y rechazos de costos o deducciones por parte de la autoridad tributaria. La correcta distinción entre el ingreso imputable al empleado y la contraprestación pagada al proveedor garantiza el cumplimiento de las exigencias en materia de información exógena, blindando la operación fiscal de la compañía pagadora bajo los parámetros del Estatuto Tributario.
