El auge del comercio electrónico en Colombia ha llevado a que miles de comerciantes y emprendedores utilicen plataformas intermediarias —conocidas popularmente como marketplaces— para comercializar sus productos y servicios. Sin embargo, la operatividad del ecosistema digital plantea dudas operativas y tributarias complejas, especialmente en lo relativo al cumplimiento del deber formal de expedir factura electrónica de venta.
Para dar claridad sobre este tema, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Oficio 100208192-176 de 2022, un pronunciamiento doctrinal clave que aborda la forma en que se debe cumplir con la facturación electrónica cuando se realizan ventas a través de intermediarios tecnológicos.
Facturación Electrónica en Marketplaces: El Criterio Doctrinal de la DIAN
Frente a las consultas formuladas por contribuyentes sobre las dificultades de expedir factura de venta al consumidor final en entornos transaccionales de terceros, la DIAN analiza el alcance normativo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social).
El inciso octavo de dicha disposición legal introdujo una obligación expresa para las plataformas de comercio electrónico: poner a disposición de sus usuarios un servicio o herramienta técnica que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta al consumidor final.
El Régimen Transitorio y la Vigencia de las Normas de Facturación
A pesar de la inclusión de esta obligación en la ley, la doctrina del Oficio 100208192-176 enfatiza dos reglas jurídicas fundamentales que determinan la actuación de los comerciantes en la actualidad:
- Necesidad de reglamentación especial: La obligación técnica a cargo de las plataformas de comercio electrónico requiere de una reglamentación específica por parte del Gobierno Nacional y la DIAN que fije las condiciones del servicio.
- Aplicación del régimen transitorio: En virtud del parágrafo transitorio del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, mientras se expida la reglamentación detallada del sistema de facturación para estas plataformas, continúan aplicando de forma plena las disposiciones vigentes con anterioridad.
En consecuencia, la autoridad tributaria precisó que, en tanto no se emita la regulación especial para el modelo de intermediación digital, los contribuyentes deben seguir cumpliendo con las exigencias generales de facturación bajo el marco normativo ordinario.
Exigibilidad de la Resolución DIAN 000042 de 2020 en el Comercio Electrónico
La DIAN reiteró en su pronunciamiento que se encuentran plenamente vigentes y son obligatorias todas las condiciones, términos y mecanismos tecnológicos señalados en la Resolución DIAN 000042 de 2020 (y sus modificaciones posteriores). Dicha norma regula los requisitos formales de la factura electrónica de venta y los documentos equivalentes en el territorio nacional.
Por ende, los obstáculos técnicos o logísticos que pueda experimentar un vendedor dentro de una plataforma de comercio electrónico no lo exoneran de su deber legal de facturar, ni habilitan el incumplimiento de los requisitos formales vigentes.
Ejemplo Práctico/Caso Hipotético:
Imaginemos el caso de TechStore S.A.S., una empresa colombiana que vende accesorios tecnológicos a través de un reconocido marketplace nacional. Cuando un consumidor final realiza una compra en la plataforma, la transacción se procesa electrónicamente, pero la plataforma no genera automáticamente la factura de venta a nombre de TechStore S.A.S.
Ante esta situación, TechStore S.A.S. no puede abstenerse de emitir la factura argumentando la falta de integración con el marketplace. Bajo la doctrina de la DIAN, mientras no se reglamente el servicio obligatorio a cargo de la plataforma, la empresa vendedora debe expedir de forma directa la factura electrónica de venta cumpliendo con los requisitos de la Resolución 000042 de 2020 (con los datos del adquirente, discriminación de impuestos como el IVA y validación previa de la DIAN) y hacérsela llegar al consumidor final.
Análisis de Operaciones de Comercio Electrónico frente al IVA
Al estructurar las ventas en plataformas electrónicas, los vendedores deben clasificar correctamente los bienes y servicios para determinar la tarifa aplicable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la factura electrónica:
| Categoría Fiscal | Impuesto Generado | Impuesto Descontable | Impacto en la Factura Electrónica |
| Bienes Gravados | Tarifa General (19%) o Tarifas Diferenciales | Permite descontar IVA de costos y gastos directamente relacionados. | Se discrimina la tarifa y el valor del impuesto generado. |
| Bienes Exentos | Tarifa del 0% | Permite descuento e incentiva la solicitud de devolución de saldos a favor. | Se expide factura discriminando tarifa del 0%. |
| Bienes Excluidos | No causa el impuesto | No da derecho a descuento; el IVA pagado constituye un mayor costo. | Se facturan sin cobrar ni discriminar IVA en la operación. |
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial 1: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – Base Doctrinaria y Normativa Oficial
- Fuente Oficial 2: Presidencia de la República de Colombia – Estatuto Tributario Colombiano Oficial
Facturación Electrónica en Marketplaces y Reglas de la DIAN para el Comercio Electrónico
La doctrina sentada en el Oficio 100208192-176 de la DIAN aclara la responsabilidad de los comerciantes en el entorno digital. Si bien la Ley 2155 de 2021 proyecta una solución tecnológica en la que las plataformas digitales deben facilitar la generación de facturas, la ausencia de una reglamentación especial vigente mantiene la exigibilidad plena de la Resolución 000042 de 2020.
Los contribuyentes que comercializan a través de marketplaces deben garantizar la emisión directa de su factura electrónica de venta a cada comprador final, adaptando sus procesos contables y operativos para evitar sanciones por expedición irregular o falta de facturación.
