En el desarrollo de contratos de obra pública o privada, es común que surjan controversias judiciales que terminen en órdenes de embargo sobre los flujos financieros del proyecto. Cuando un juez ordena congelar o retener los valores de un contrato en el cual está incluido el Impuesto sobre las Ventas (IVA), surge un dilema crítico para los contratistas: ¿se detienen también las obligaciones tributarias con el Estado?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 002760 (int 0242) del 19 de febrero de 2026, aclaró de forma contundente este escenario. A continuación, analizamos las implicaciones fiscales, las sanciones económicas y los graves riesgos penales que asume un contribuyente cuando el IVA de sus contratos resulta afectado por una medida cautelar judicial.
¿Es oponible el embargo de un contrato de obra frente a las obligaciones de la DIAN?
La respuesta corta y directa es no. Desde una perspectiva puramente legal, los despachos judiciales tienen la facultad de ordenar embargos de conformidad con el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), norma que define de manera expresa y taxativa los bienes inembargables. Sin embargo, los efectos que estas medidas produzcan sobre la liquidez del contratista no alteran su realidad jurídica frente a la autoridad tributaria.
De acuerdo con el artículo 553 del Estatuto Tributario, los convenios entre particulares frente a los impuestos no son oponibles al Fisco. La DIAN aplica un principio similar para las situaciones de fuerza mayor o mandatos judiciales de terceros: la inclusión del IVA como parte del precio de los contratos de obra no tiene incidencia alguna en el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales.
En términos sencillos, aunque el dinero esté congelado por orden de un juez, el hecho generador del impuesto ya se causó, convirtiendo de forma inmediata al contratista en el único responsable de su reporte y pago.
La obligación formal: Presentación de la declaración de IVA (Formulario 300)
Todo sujeto que tenga la calidad de responsable del Impuesto sobre las Ventas (según el artículo 437 del Estatuto Tributario) debe cumplir con la obligación formal de presentar la declaración de IVA. Esta se debe radicar obligatoriamente en el Formulario 300, dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional.
La periodicidad de esta declaración se rige bajo las reglas estrictas del artículo 600 del Estatuto Tributario:
- Bimestral: Para grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a $92.000\text{ UVT}$.
- Cuatrimestral: Para aquellos responsables cuyos ingresos brutos en el mismo periodo sean inferiores a $92.000\text{ UVT}$.
La costosa sanción por no declarar
Si el contratista decide omitir la presentación de la declaración argumentando que el contrato está embargado, se expone a la sanción por no declarar estipulada en el numeral 2 del artículo 643 del Estatuto Tributario. Esta sanción equivale al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en el incumplimiento (según lo determine la DIAN), o al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que figuren en su última declaración de ventas, aplicando siempre el valor que resulte superior.
La obligación sustancial: El pago del impuesto e intereses moratorios
Además de presentar el Formulario 300, el contratista debe efectuar el pago material del tributo. Si el dinero destinado a este fin se encuentra atrapado en el embargo judicial, el vencimiento de los plazos legales activará inmediatamente la generación de intereses de mora por cada día calendario de retardo, de conformidad con los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario.
Estos intereses se deben liquidar diariamente utilizando una tasa equivalente a la tasa de usura vigente (determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia) menos dos (2) puntos porcentuales. En contextos de alta inflación u obligaciones robustas derivadas de obras civiles, esta deuda puede crecer exponencialmente en muy poco tiempo.
Ejemplo Práctico/Caso Hipotético:
Imaginemos el caso de una empresa de ingeniería que ejecuta un contrato de obra civil. Un subcontratista interpone una demanda civil y un juez ordena el embargo de los saldos de la cuenta del proyecto, donde se incluían $\$50.000.000$ recaudados por concepto de IVA.
El representante legal argumenta que, al no tener acceso físico al dinero por la orden judicial, no puede pagarle a la DIAN. Ante la ley tributaria, esta justificación carece de validez: la empresa deberá buscar fuentes de financiación alternas para pagar los $\$50.000.000$ antes del vencimiento o, de lo contrario, la DIAN iniciará el cobro coactivo acumulando intereses de mora diarios bajo la tasa de usura vigente menos 2 puntos.
El riesgo más alto: Delito de omisión de agente recaudador
El aspecto más delicado de no mitigar a tiempo el impago del IVA no es económico, sino penal. El Concepto 002760 de 2026 de la DIAN recuerda de manera explícita la vigencia del artículo 402 del Código Penal.
Bajo esta normativa, el responsable del IVA que no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación de la declaración, incurrirá en el delito de Omisión de agente retenedor o recaudador, una conducta que acarrea penas privativas de la libertad y graves antecedentes judiciales para los representantes legales de las compañías.
Tabla Resumen de Consecuencias Fiscales:
| Obligación Afectada | Tipo de Consecuencia | Fundamento Legal | Impacto / Penalidad |
| Formal (Presentación) | Sanción Económica por Omisión | Art. 643 Num. 2 del Estatuto Tributario | $10\%$ de consignaciones o ingresos brutos (el mayor). |
| Sustancial (Pago) | Intereses Moratorios Diarios | Arts. 634 y 635 del Estatuto Tributario | Liquidación diaria a tasa de usura vigente menos 2 puntos. |
| Penal (Consignación) | Privación de la Libertad | Art. 402 del Código Penal | Proceso penal por Omisión de agente retenedor o recaudador tras 2 meses de mora. |
Referencias:
- Fuente Oficial: Normograma de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – https://normograma.dian.gov.co/dian/
- Fuente Oficial: Estatuto Tributario Nacional de Colombia – http://www.secretariasenado.gov.co/
Conclusión y Recomendaciones sobre el IVA en Contratos de Obra Embargados:
Los embargos judiciales sobre contratos de obra representan un desafío crítico de liquidez, pero bajo ninguna circunstancia suspenden, congelan o eliminan las obligaciones tributarias ante el Estado colombiano. El Concepto 002760 de 2026 de la DIAN es una advertencia clara para los empresarios e ingenieros del sector constructivo: el IVA recaudado o facturado se debe declarar y pagar sin importar el estado de las cuentas bancarias del proyecto. Ante un embargo, la estrategia legal y corporativa prioritaria debe orientarse a conseguir recursos alternos para saldar la cuenta con el fisco, evitando que un problema comercial o civil mute hacia una costosa sanción adjetiva o, en el peor de los escenarios, en una responsabilidad de índole penal.
