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Reporte de información exógena en pagos por fallos judiciales

En un juzgado de Bogotá, una sentencia judicial ordena el pago de una indemnización a favor de un menor. El juzgado realiza el desembolso a través del apoderado judicial designado por la familia. Surge entonces una pregunta técnica: ¿A quién debe reportar el Juzgado esta operación en la información exógena ante la DIAN? La respuesta es clave para el cumplimiento correcto de las obligaciones legales de las entidades públicas de la rama judicial.

¿A quién debe reportarse la información exógena cuando se ordena un pago por fallo judicial?

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El beneficiario del derecho reconocido

De acuerdo con el artículo 20 de la Resolución DIAN 162 de 2023, el reporte de información exógena debe reflejar los datos del beneficiario real del pago, es decir, quien tiene el derecho reconocido en la sentencia judicial. Aunque el tribunal entregue los fondos al apoderado judicial, la entidad pública está obligada a reportar al titular del derecho (o al cesionario, si ha habido cesión), no al intermediario que actúa por poder.

El Concepto 03548-int 108 de 2024 de la DIAN confirma este enfoque, dejando claro que el «beneficiario» es quien figura como titular del derecho litigioso, sin importar que un tercero (como el abogado) actúe como representante para recibir los fondos.

Corrección de errores en el reporte

Una tarea exclusiva de la entidad pública

Si la entidad judicial o pública responsable del pago reporta erróneamente la información exógena, es ella misma quien debe realizar la corrección. Según el artículo 631 del Estatuto Tributario, la DIAN tiene la facultad de solicitar información y realizar cruces de datos, pero no puede corregir los reportes presentados. La responsabilidad recae completamente sobre la entidad informante.

Pagos judiciales a menores de edad

Reportar al menor, aunque actúe un representante

En situaciones donde los beneficiarios sean menores de edad, el Oficio 021762 de 2019 establece que los pagos deben reportarse a nombre del menor titular del derecho, aunque los padres o representantes legales reciban los recursos. Este detalle es esencial para cumplir correctamente las obligaciones de reporte.

Reflexión final: precisión técnica y responsabilidad institucional

El reporte de información exógena en pagos judiciales no es una simple formalidad: es una responsabilidad técnica que recae sobre las entidades judiciales y públicas. Cumplir adecuadamente significa identificar correctamente al beneficiario final, evitar confundir al apoderado con el titular del derecho y asumir las correcciones cuando sean necesarias, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Qué datos debe incluir el reporte de información exógena en pagos judiciales?

Debe incluir los datos del beneficiario efectivo del pago: nombre, número de identificación, monto, fecha y concepto, conforme a la Resolución DIAN 162 de 2023.

¿El apoderado o el beneficiario final debe figurar en el reporte exógeno?

Siempre el beneficiario final. Aunque el apoderado reciba los fondos, el reporte debe hacerse a nombre del titular del derecho o del cesionario.

¿Quién es responsable de corregir errores en el reporte de pagos judiciales?

La entidad judicial o pública informante es la responsable directa de corregir cualquier error. La DIAN no realiza estas correcciones.

¿Cómo se reportan pagos a menores de edad en la información exógena?

Se reportan a nombre del menor beneficiario, aunque el pago sea recibido por su representante legal.

¿Cuál es el fundamento legal para reportar pagos judiciales a la DIAN?

El artículo 631 del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN 162 de 2023 establecen las obligaciones de reporte para las entidades públicas.

El Concepto DIAN No. 288 del 4 de marzo de 2025, junto con los conceptos relacionados, reafirma que las entidades judiciales y públicas tienen la responsabilidad técnica de reportar correctamente la información exógena relacionada con pagos judiciales, identificando al beneficiario real y asumiendo las correcciones necesarias. Cumplir con este deber fortalece la transparencia y asegura el respeto a las normas vigentes.

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