Un error puede costar el doble: sanción de inexactitud
Camila, responsable contable en una empresa de manufactura en Soacha, recibe una liquidación oficial en la que se le impone una sanción por inexactitud del 200 %. La causa: omisión de activos. Al revisar el artículo 648 del Estatuto Tributario, descubre que el inciso tercero contempla sanciones agravadas para ciertas conductas específicas.
Pero lo que marca la diferencia no es la sanción, sino saber que incluso estas sanciones pueden ser reducidas. La clave está en entender la norma y aplicar las herramientas legales que ofrece el Estatuto Tributario.
¿Qué establece el inciso tercero del artículo 648 del Estatuto Tributario?
El artículo 648 del Estatuto Tributario regula la sanción por inexactitud, que se aplica cuando la información reportada en una declaración tributaria no corresponde a la realidad, generando diferencias en el impuesto determinado.
Mientras el primer inciso establece una sanción estándar del 100 % sobre la diferencia del saldo a pagar o el saldo a favor, el inciso tercero contempla sanciones agravadas para casos como:
- 200 % cuando se omiten activos o se incluyen pasivos inexistentes.
- 160 % o 20 % si hay abuso tributario o se configuran las conductas del numeral 5 del artículo 647.
- 50 % en declaraciones del régimen simple (monotributo).
Estas sanciones son más severas, pero no están excluidas de los mecanismos de reducción.
Reducción de sanciones por inexactitud conforme al artículo 648 inciso tercero
El Concepto DIAN 37-000189 de 2025 aclara que las sanciones del inciso tercero también pueden reducirse, al igual que las del primer inciso. Esto se basa en lo siguiente:
- Los artículos 709 y 713 del Estatuto Tributario permiten reducir la sanción si el contribuyente acepta los hechos, corrige la declaración y realiza el pago.
- No hay ninguna exclusión normativa expresa que impida aplicar esta reducción a las sanciones del inciso tercero.
- El artículo 640 ET (proporcionalidad de sanciones) sí excluye algunas reducciones, pero no afecta lo previsto en los artículos 709 y 713.
¿Cuándo se aplica la sanción por inexactitud?
La sanción se impone cuando se configuran conductas sancionables previstas en el artículo 647 del Estatuto Tributario, tales como:
- Deducciones improcedentes.
- Omisión de ingresos.
- Inclusión de costos o pasivos inexistentes.
- Errores graves que afectan el impuesto declarado.
Si además se trata de una omisión de activos, pasivos ficticios o abuso tributario, el caso se enmarca dentro del inciso tercero del artículo 648, con sanciones de hasta el 200 %.
¿Qué implica la sanción por inexactitud según el artículo 648 del Estatuto Tributario?
La norma contempla distintos grados de inexactitud, desde errores comunes hasta conductas graves. La sanción, entonces, puede variar:
- 100 % por diferencias generales entre lo declarado y lo determinado.
- 160 % – 200 % si hay elementos de ocultamiento o abuso.
- 20 % – 50 % en casos especiales como monotributo o declaraciones de ingresos y patrimonio.
El Estatuto permite al contribuyente defenderse, corregir y acceder a reducciones si cumple las condiciones establecidas por la ley.
Herramientas legales ante sanciones por inexactitud
El contribuyente puede aplicar los siguientes mecanismos:
- Revisión detallada del requerimiento especial o acto administrativo particular.
- Aceptación voluntaria de los hechos si está de acuerdo.
- Corrección oportuna de la declaración.
- Aplicación de los artículos 709 y 713 del ET, que permiten acceder a reducciones hasta del 50 %.
Estos pasos son especialmente útiles en zonas como Bogotá, Tocancipá, Cota, Funza y Mosquera, donde los procesos de fiscalización son más frecuentes por la concentración de actividad empresarial.
el conocimiento técnico es la clave para reducir el impacto sancionatorio
El inciso tercero del artículo 648 del Estatuto Tributario impone sanciones más altas para conductas graves. Pero gracias a la interpretación doctrinal de la DIAN, el contribuyente que actúe con oportunidad y cumplimiento puede acceder a beneficios de reducción, incluso en estos escenarios.
Saber cuándo y cómo aplicar estos mecanismos puede evitar perjuicios económicos y cerrar procesos de fiscalización con mejores resultados
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