En el universo del derecho aduanero y tributario en Colombia, los términos procesales suelen confundirse con facilidad, lo que puede derivar en costosos errores tanto para la administración como para los usuarios aduaneros. Uno de los debates más frecuentes gira en torno a cuándo un acto administrativo es plenamente exigible para un proceso de cobro coactivo.
Con la expedición del Oficio 100202208-344 de 2026, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN desató un panorama de claridad conceptual al resolver una consulta sobre el alcance de las Liquidaciones Oficiales de Corrección bajo el Decreto Ley 920 de 2023, precisando de forma contundente que los conceptos de firmeza y ejecutoria no son sinónimos.
Las consultas clave sobre el cobro coactivo aduanero
El pronunciamiento de la DIAN responde a una serie de interrogantes formulados por un contribuyente respecto a cómo debe proceder la autoridad aduanera frente a los actos que incorporan tanto el monto de un tributo aduanero como sus sanciones asociadas. Específicamente, la discusión se centró en la naturaleza de las Liquidaciones Oficiales de Corrección y la forma en que operan las remisiones normativas al Estatuto Tributario.
La doctrina de la entidad recordó que, conforme a pronunciamientos previos como el Concepto No. 001981 de 2026, las reglas que rigen la firmeza y la ejecutoriedad de las obligaciones aduaneras son autónomas. Por ende, determinó la inaplicabilidad del numeral 4 del artículo 829 y del numeral 5 del artículo 831 del Estatuto Tributario en este tipo de contextos sancionatorios aduaneros específicos.
Firmeza vs. Ejecutoria: No son sinónimos
El aporte más valioso de este concepto radica en la delimitación técnica de los efectos jurídicos del acto administrativo, apoyándose en la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Sentencia del 10 de febrero de 2022, Rad. 25508).
¿Qué es la Firmeza?
La firmeza se refiere estrictamente al estado del acto administrativo en el cual este ya no puede ser objeto de discusión en la sede administrativa. Es el blindaje o cierre de la controversia directa con la entidad. De acuerdo con el Consejo de Estado, se adquiere:
- Desde el día siguiente al de su notificación, si la ley determina que contra él no proceden recursos.
- Desde el día siguiente a la notificación de la decisión que resuelve los recursos en caso de que sí hayan sido interpuestos en los términos de ley.
¿Qué es la Ejecutoria?
Por su parte, la ejecutoria (o carácter ejecutorio) es el efecto jurídico sustancial que se deriva de la firmeza. No es la situación de disputa del acto, sino su capacidad de coerción. Una vez que el acto administrativo adquiere firmeza, de manera inmediata se configura su carácter ejecutorio, lo que significa que la obligación contenida se vuelve obligatoria y plenamente exigible por la vía del cobro coactivo.
El carácter ejecutorio es la fuerza vinculante y ejecutiva del documento. Un acto administrativo no puede ser ejecutable si antes no ha alcanzado la firmeza procesal.
Caso Hipotético: El Importador y la Liquidación de Corrección
Imaginemos la siguiente situación: Una empresa importadora en Colombia recibe una Liquidación Oficial de Corrección emitida por la DIAN bajo el Decreto Ley 920 de 2023, donde se le exige el pago de unos aranceles pendientes y una sanción pecuniaria asociada.
La empresa interpone los recursos de ley dentro de los términos. Mientras la DIAN se encuentre estudiando y resolviendo dichos recursos, el acto no está en firme y, por consecuencia lógica, carece de carácter ejecutorio. La división de cobros de la DIAN no podría iniciar un mandamiento de pago ni embargos preventivos en esta etapa intermedia porque la controversia administrativa sigue abierta.
Al día siguiente de que se notifique formalmente la resolución que desata el recurso, el acto administrativo de corrección alcanza la firmeza. En ese mismo instante, se activa su ejecutoria, transformándose en un título ejecutivo válido que faculta a la DIAN para iniciar de inmediato el proceso de cobro coactivo por la vía administrativa.
Tabla Resumen: Diferencias entre Firmeza y Ejecutoria
| Criterio Técnico | Firmeza del Acto Administrativo | Ejecutoria (Carácter Ejecutorio) |
| Definición | Estado en que el acto ya no es discutible en vía gubernativa (sede administrativa). | Efecto jurídico que hace el acto obligatorio y exigible ante las autoridades. |
| Momento de ocurrencia | Al día siguiente de la notificación (si no hay recursos) o al resolverse los mismos. | Se configura de forma automática y consecutiva una vez el acto adquiere firmeza. |
| Propósito principal | Poner fin y delimitar el cierre de la controversia administrativa. | Servir de fundamento legal y título ejecutivo para el proceso de cobro coactivo. |
| Dependencia | Es autónomo del cobro; depende de los términos de notificación y recursos. | Es totalmente dependiente; no existe ejecutoria sin firmeza previa. |
Referencias:
- Fuente Oficial: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Subdirección de Normativa y Doctrina. Oficio No. 100202208-344 (Bogotá D.C., 16 de marzo de 2026).
- Jurisprudencia Citada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 10 de febrero de 2022. Radicación: 63001-23-33-000-2019-00224-01 (25508). C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Marco Normativo: Decreto Ley 920 de 2023 (Régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera).
Conclusión y Perspectivas sobre el Cobro Coactivo Aduanero de la DIAN
El Oficio 100202208-344 de 2026 de la DIAN actúa como un recordatorio indispensable para los operadores de comercio exterior y asesores jurídicos en Colombia. Distinguir con precisión que la firmeza clausura la etapa de discusión y la ejecutoria abre la etapa de la exigibilidad es crucial para interponer los mecanismos de defensa adecuados en los tiempos correctos. Ante una Liquidación Oficial de Corrección emitida bajo el Decreto Ley 920 de 2023, comprender estas etapas procesales evita que las empresas sufran medidas cautelares sorpresivas o ejecuciones coactivas indebidas, garantizando el respeto al debido proceso administrativo sancionatorio.
