Impuesto Sobre la Renta en el Sector Hotelero: Tarifas de Retención del Decreto 572 de 2025

El sistema tributario colombiano experimentó un ajuste operativo relevante en las tarifas y bases de recaudo anticipado de los impuestos nacionales. Frente a la inquietud sobre si el Decreto 572 de 2025 implica un incremento directo en la tarifa del impuesto sobre la renta para el sector hotelero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió una precisión doctrinal determinante mediante el Concepto 1002025S008516 del 1 de julio de 2025.

En esta doctrina, la autoridad tributaria aclara que las medidas no modifican los elementos sustanciales del tributo —como la tarifa o la base gravable del impuesto sobre la renta—, sino que ajustan los mecanismos de recaudo anticipado mediante retención y autorretención en la fuente.

Impuesto Sobre la Renta en el Sector Hotelero y el Impacto del Decreto 572 de 2025

El interrogante central planteado por el gremio hotelero (COTELCO) ante la DIAN radicaba en determinar si la expedición del Decreto 572 de 2025 incrementaba la carga tributaria sustancial en el impuesto sobre la renta. La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN precisó que el decreto no incrementa el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes ni modifica sus elementos esenciales (sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable o tarifa).

Las disposiciones normativas se circunscriben a ajustar los parámetros del sistema de recaudo anticipado en desarrollo de las facultades consagradas en los artículos 365 y 367 del Estatuto Tributario.

Modificaciones en el Mecanismo de Retención y Autorretención

El ajuste del Decreto 572 de 2025 opera bajo dos ejes fundamentales:

  1. Incremento de tarifas de retención y autorretención: Aplicable a pagos o abonos en cuenta por actividades económicas específicas del sector servicios y comercio.
  2. Reducción de bases mínimas: Se disminuyen los montos mínimos a partir de los cuales se debe practicar la retención, lo que amplía la cantidad de operaciones sujetas al mecanismo de recaudo anticipado.

Resumen doctrinal: Las medidas tienen como finalidad asegurar el recaudo anticipado del impuesto ya causado, sin imponer nuevas cargas sustantivas. Modifican la temporalidad y forma del recaudo, no el impuesto final.

Aplicación Práctica del Decreto 572 de 2025 en Empresas Hoteleras

Para determinar el impacto directo en una empresa del sector, la DIAN señala que la aplicación de las nuevas tarifas depende del código Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) registrado en el Rut del contribuyente, así como de su condición de agente retenedor o autorretenedor.

Si la actividad económica desarrollada se encuentra dentro de los rangos ajustados por el artículo 8 del Decreto 572 de 2025, la nueva tarifa debió aplicarse a partir del 1 de junio de 2025.

          [Operaciones Comerciales / Servicios Hoteleros]
                                |
                                v
               ¿Actividad económica con tarifa ajustada?
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          SÍ                                         NO
           |                                         |
           v                                         v
 Aplicar nueva tarifa de retención/     Mantener esquema anterior
 autorretención (desde 01/06/2025)     de retención en la fuente
           |
           v
 Determinar saldo en liquidación privada:
 - Si retenciones > impuesto = Saldo a favor (gestión según norma)
 - Si retenciones < impuesto = Saldo a pagar

Manejo de Saldos a Favor Generados por Exceso de Autorretención

Una inquietud recurrente para los empresarios hoteleros es la acumulación de liquidez afectada por mayores retenciones. La DIAN aclara que si la suma de las autorretenciones y retenciones practicadas durante el año gravable resulta superior al impuesto determinado en la declaración anual de renta, el contribuyente puede gestionar los saldos a favor conforme a las normas vigentes en el Estatuto Tributario (solicitud de devolución, compensación o imputación en la declaración del periodo siguiente).

Ejemplo Práctico: Caso Hipotético en la Industria Hotelera

Escenario:

La empresa Hoteles del Caribe S.A.S., registrada bajo la actividad CIIU 5511 (Alojamiento en hoteles), factura servicios de hospedaje y eventos corporativos. Con la entrada en vigencia del Decreto 572 de 2025 el 1 de junio de 2025, la empresa debe ajustar la tarifa de autorretención de renta aplicable a sus ingresos brutos mensuales.

  • Situación A (Sin modificación de impuesto final):A lo largo del año gravable, Hoteles del Caribe S.A.S. genera un impuesto de renta determinado de $100.000.000 COP. Debido al ajuste de tarifas del Decreto 572, la empresa practicó autorretenciones por un valor total de $115.000.000 COP.
  • Efecto Jurídico y Tributario:
    1. La tarifa del impuesto sobre la renta no cambió; la empresa sigue debiendo $100.000.000 COP por concepto del tributo.
    2. Al haber pagado de forma anticipada $115.000.000 COP, se genera un saldo a favor de $15.000.000 COP.
    3. La sociedad podrá solicitar a la DIAN la devolución de dicho saldo, compensarlo contra otros impuestos nacionales o imputarlo en la declaración de renta del año subsiguiente.

Marco Normativo y Doctrinario Comparativo

Para facilitar el análisis técnico, la siguiente tabla resume los puntos clave aclarados por la doctrina de la DIAN respecto al Decreto 572 de 2025:

Aspecto TributarioTratamiento Previo / Concepto GeneralAplicación bajo el Decreto 572 de 2025Impacto Sustancial en la Carga Fiscal
Tarifa de Impuesto de RentaRegulada por la ley sustancial para personas jurídicas.Se mantiene inalterada.Ninguno. No hay incremento de la tarifa del impuesto.
Tarifas de Retención / AutorretenciónFijadas reglamentariamente según la actividad económica.Se incrementan para ciertas actividades (art. 8).Afectación de flujo de caja, pero recuperable en la liquidación.
Bases Mínimas de RetenciónMontos mínimos en UVT para aplicar retención.Se reducen para abarcar más operaciones.Mayor número de transacciones sujetas a retención anticipada.
Vigencia de los AjustesN/AA partir del 1 de junio de 2025.Obligatorio cumplimiento para agentes de retención.

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos

Análisis Técnico y Conclusiones sobre la Retención en la Fuente para el Impuesto Sobre la Renta en el Sector Hotelero

El Concepto 1002025S008516 de 2025 emite una postura clara para la interpretación del Decreto 572 de 2025 en la industria turística y hotelera. Aunque las modificaciones en las tarifas de retención y autorretención en la fuente exigen una actualización técnica inmediata en los sistemas contables y de facturación electrónica desde junio de 2025, las normas no representan una mayor tarifa ni un nuevo tributo sustancial.

Cada agente de retención o autorretenedor del sector hotelero debe revisar su código CIIU en el RUT y aplicar las bases y tarifas establecidas en el artículo 8 del mencionado decreto. Una correcta planeación fiscal permitirá monitorear el impacto en el flujo de caja e identificar oportunamente los saldos a favor que deban gestionarse mediante devolución o compensación ante la administración tributaria.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿El Decreto 572 de 2025 aumentó el impuesto de renta para los hoteles?

No. La DIAN confirmó que el decreto no incrementa la tarifa ni la carga sustancial del impuesto sobre la renta, limitándose a ajustar el mecanismo de recaudo anticipado de retención y autorretención en la fuente.

¿Desde cuándo aplican las nuevas tarifas de retención del Decreto 572 de 2025?

Las nuevas tarifas de retención y autorretención en la fuente deben aplicarse a las operaciones realizadas a partir del 1 de junio de 2025.

¿Qué ocurre si la autorretención pagada supera el impuesto de renta anual del hotel?

Si el total retenido y autorretenido supera el impuesto determinado en la liquidación privada de la declaración de renta, el saldo restante constituye un saldo a favor que el contribuyente puede solicitar en devolución, compensar o imputar al siguiente año.

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