Los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingreso para los contribuyentes del impuesto sobre la renta por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de instrumentos de pago electrónico, estarán sujetos a las retenciones en la fuente previstas en los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016, siempre y cuando cumplan el elemento establecido en estos artículos, esto es, realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.
Análisis de la Retención en la Fuente en Canales Digitales
La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN se ha pronunciado mediante el Concepto 100208192-710 de 2025 para clarificar si las operaciones comerciales efectuadas mediante plataformas modernas de pago se encuentran cobijadas por las normas tradicionales de retención. Con la masificación de los medios tecnológicos en el comercio, surge la duda recurrente entre los contribuyentes acerca de si la denominación comercial del canal de pago exime de la obligación tributaria.
Aplicación en Tarjetas, Códigos QR y Billeteras Móviles
Independientemente de que el instrumento de pago se denomine «tarjeta», «código QR», «billetera móvil» o «botón de pagos», la normativa tributaria nacional exige examinar la naturaleza jurídica de la operación subyacente. Los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 establecen de manera clara la obligación de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que constituyan un ingreso para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas (IVA) cuando estos se canalizan mediante tarjetas débito o crédito.
Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia ha indicado que las modalidades virtuales o digitales de tarjetas operan como instrumentos para el manejo de depósitos a la vista, cumpliendo la misma función económica de disposición de recursos que una tarjeta física tradicional. Por consiguiente, si el soporte tecnológico de dichos pagos electrónicos procesa la transacción a través de los sistemas de tarjetas de crédito o débito, opera de pleno derecho la retención.
Naturaleza Jurídica y Marco Normativo
La retención en la fuente concebida en el ordenamiento jurídico colombiano responde a un sistema de recaudo anticipado de las obligaciones tributarias. Tal como lo ha señalado la Corte Constitucional en su jurisprudencia, este mecanismo permite que el Estado reciba los tributos en el mismo momento en que el contribuyente obtiene el ingreso susceptible de ser gravado.
Obligaciones de los Agentes Retenedores
En el caso específico del impuesto sobre las ventas, las entidades emisoras de las tarjetas crédito o débito, sus asociaciones, entidades adquirentes o pagadoras se encuentran obligadas a efectuar en todos los casos la retención del IVA generado. Asimismo, la red de agentes retenedores comprende a quienes la ley designa de manera general, tales como los grandes contribuyentes y aquellos señalados en el Artículo 368 del Estatuto Tributario y el Artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
Tabla/Resumen de Aplicación Normativa:
| Concepto de Recaudo | Instrumento Tecnológico | Norma de Referencia |
| Retención en Renta e IVA | Tarjetas de crédito y débito tradicionales | Artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 Decreto 1625 de 2016 |
| Retención por Canales Electrónicos | Códigos QR, billeteras móviles y botones de pago respaldados en redes de tarjetas | Artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 Decreto 1625 de 2016 |
| Agentes de Retención en Ventas | Entidades emisoras, adquirentes o pagadoras | Artículo 437-2 Estatuto Tributario |
Referencias y Enlaces:
- Fuente Oficial 1: Normograma DIAN – https://normograma.dian.gov.co/dian/
- Fuente Oficial 2: Secretaría General del Senado (Estatuto Tributario Nacional) – http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html
Conclusiones: El uso masivo de nuevas tecnologías financieras no altera la obligación tributaria sustancial de soportar retenciones en la fuente, siempre que la transacción subyacente utilice los sistemas de tarjetas débito o crédito contemplados en el Decreto 1625 de 2016. Las empresas y comerciantes deben adecuar sus sistemas contables para reconocer correctamente estas retenciones anticipadas, garantizando el cumplimiento de sus deberes fiscales ante la administración tributaria.
