La determinación de quién debe cumplir con las obligaciones formales ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) suele generar complejos debates técnicos, especialmente cuando confluyen figuras como los fondos de creación legal, los patrimonios autónomos y las entidades públicas. Con la expedición del Concepto 100208192-309, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN aclaró un principio fundamental: la incorporación o consolidación contable de un fondo no define su obligación ni el sujeto responsable de presentar el reporte de información exógena.
A continuación, analizamos los criterios legales y fiscales que delimitan esta obligación tributaria.
El Problema Jurídico: ¿La consolidación contable define la obligación fiscal?
La consulta radicada ante la entidad fiscalizadora buscaba establecer los criterios que determinan la obligación de entregar información tributaria a la DIAN, específicamente en escenarios donde la contabilidad de un fondo especial de creación legal —como el Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres— se incorpora dentro de los estados financieros de una entidad pública (la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres). El interrogante central giraba en torno a si este tratamiento contable alteraba o definía el sujeto obligado a reportar los formatos exigidos por la administración tributaria.
La Tesis de la DIAN: Calidad del sujeto por encima del registro contable
Frente a la consulta, la DIAN determinó que los registros contables internos o la consolidación de estados financieros no son determinantes al momento de establecer si un sujeto debe reportar información tributaria.
Los criterios rectores se fundamentan bajo las siguientes premisas:
- Legalidad Taxativa: Los criterios para definir quiénes integran el grupo de obligados a entregar información tributaria, así como el contenido, los plazos y las especificaciones técnicas, se encuentran fijados exclusivamente de forma taxativa en la Resolución 000162 de 2023 (modificada por la Resolución 000188 de 2024) o las normas que la sustituyan.
- Criterio Orgánico y Cuantitativo: La obligatoriedad de este deber formal se activa de acuerdo con la calidad del sujeto y, en determinados supuestos regulatorios, por la superación de un tope de ingresos específicos. Ningún factor ajeno a lo previsto por las resoluciones tributarias, incluyendo las dinámicas contables, puede eximir o reconfigurar la sujeción pasiva de la obligación.
El Rol de las Sociedades Fiduciarias y los Patrimonios Autónomos
Al abordar el caso de los fondos con naturaleza de patrimonio autónomo administrados por una sociedad fiduciaria (como ocurre con la Fiduprevisora respecto al fondo analizado), la DIAN recordó que el artículo 102 del Estatuto Tributario rige de manera primordial el comportamiento y las responsabilidades fiscales de estos vehículos financieros.
Por lo tanto, la resolución de la DIAN asigna obligaciones claras de reporte a las sociedades fiduciarias a través de formatos específicos:
- Formato 1013 Versión 9: Datos de identificación del fideicomitente, número del fideicomiso, subtipos de negocios fiduciarios, valor patrimonial de los derechos y utilidades causadas.
- Formato 1058 Versión 9: Reporte detallado de los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Bajo el concepto 4060).
- Formato 1014 Versión 2 (Pagos o Abonos en Cuenta): Reporte de los egresos y flujos monetarios realizados con recursos del fideicomiso.
Regla de oro para evitar la duplicidad de reportes:
Cuando se trata de pagos o abonos en cuenta realizados por el fideicomiso, el deber formal recae en la cabeza del sujeto que efectivamente practicó las retenciones en la fuente y que simultáneamente forme parte del grupo de obligados del artículo 1 de la resolución vigente. Si la entidad pública (agencia o unidad) realizó las retenciones, será esta la encargada de dicho reporte específico y no la fiduciaria, evitando dobles declaraciones de una misma operación financiera.
Caso Hipotético: Desconexión entre Contabilidad y Reporte Exógeno
Ejemplo Práctico:
Supongamos que el «Fondo ABC» es un patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria. Por mandatos de ley o políticas del sector público, el 100% de la contabilidad, saldos y movimientos del Fondo ABC se absorben e incorporan al cierre del año en los estados financieros de la «Agencia Estatal de Desarrollo».
Aplicación Fiscal:
Al momento de la temporada de Medios Magnéticos o Información Exógena, la «Agencia Estatal de Desarrollo» no puede omitir ni alterar sus propios topes ni los del fondo basándose en que todo está unificado contablemente.
- La Sociedad Fiduciaria deberá reportar los formatos correspondientes al patrimonio autónomo (Formatos 1013 y 1058) de forma independiente.
- Las obligaciones propias de la «Agencia Estatal de Desarrollo» se medirán de forma exclusiva verificando las condiciones del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023. La unificación de los estados financieros no traslada de forma automática la personería fiscal para los cruces de información de la DIAN.
Tabla Resumen: Criterios y Normativa del Reporte de Información Exógena
| Concepto Evaluado | Tratamiento / Criterio Aplicable | Base Legal / Fuente |
| Finalidad del reporte | Permitir estudios, cruces de información y control eficiente de tributos administrados. | Artículo 631 del Estatuto Tributario |
| Criterio de Obligatoriedad | Taxativo por la calidad del sujeto y topes de ingresos. No depende de prácticas contables. | Artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 |
| Responsable de Patrimonios | Sociedades Fiduciarias que administran el patrimonio autónomo o encargo. | Título IV de la Resolución 000162 de 2023 / Art. 102 E.T. |
| Regla para Pagos y Egresos | Recae en el sujeto obligado que haya practicado de manera efectiva la retención en la fuente. | Artículos 16, 17, 18 y 51 de la Resolución 000162 de 2023 |
Referencias:
- Fuente Oficial: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Subdirección de Normativa y Doctrina. Concepto 100208192-309, Radicado Virtual No. 1002025S002807 (Bogotá D.C., 6 de marzo de 2025).
- Normativa Sustancial: Artículos 102 y 631 del Estatuto Tributario Nacional.
- Normativa Procedimental: Artículo 1 de la Resolución DIAN 000162 de 2023 (Modificada por la Resolución 000188 de 2024).
Conclusión: Criterios del Concepto DIAN 100208192-309 y el principio de independencia fiscal
El Concepto DIAN 100208192-309 de 2025 ratifica la independencia que existe entre las metodologías de presentación de información financiera (contabilidad de gestión o consolidada) y el nacimiento de las obligaciones formales tributarias. Para los administradores de patrimonios autónomos, fondos y entidades estatales, la hoja de ruta es clara: la obligación se determina leyendo de forma estricta las resoluciones expedidas por la DIAN y evaluando la naturaleza jurídica del sujeto. Los obligados deben velar por la correcta segmentación de la información de los fideicomisos y coordinar de manera precisa quién actúa como agente retenedor en las operaciones, garantizando la debida diligencia en los cruces de información y evitando errores o reportes duplicados que deriven en costosos procesos sancionatorios.
